Opinión

Constitución y moralidad

Constitución y moralidad

La moral es lo que nos permite ser fieles a nosotros mismos. Nuestro país no debe seguir viviendo de espalda a la realidad existencialista de la Constitución de la República, a los principios de moralidad, éticos y honestidad, y al cumplimiento de los deberes y el irrespeto a las leyes.

Debemos hacer un alto a tantas tropelías y burlas a la Carta Magna e iniciar una verdadera avanzada nacionalista en pos de que el Congreso Nacional apruebe obligatorio el conocimiento como asignatura de la Carta Magna, así de los Derechos Humanos en todos los centros Públicos y privados desde el tercer curso de la escuela primaria hasta las diferentes universidades del País.

La Constitución Dominicana es rica en el ordenamiento de preceptos sustantivos y morales, aunque lamentable y dolorosamente, la gran mayoría son irrespetados, vejados desde el 6 de Noviembre del 1844 hasta hoy, por gobernantes y gobernados, con excepciones laudables.

Los deberes ciudadanos están plasmados, entre otros textos, desde el artículo 37 hasta el 69, así los principios de reglamentación e interpretación de los derechos y garantías constitucionales y los derechos fundamentales, artículos 74 y 75.

El juramento del Presidente de la República, en el artículo 27, es otro irrespeto mayúsculo a Dios, al pueblo y a la Patria que expresa: “Juro ante Dios y la Patria por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes a mi cargo”.

Increíblemente, los mandatarios dominicanos, salvo Ulises Francisco Espaillat, Francisco Gregorio Billini, Héctor García Godoy, el Profesor Juan Bosch y Antonio Guzmán Fernández, entre otros pocos, han sido los gobernantes que han respetado y hecho respetar la carta Política Dominicana.

Nuestra constitución sujeta al caprichismo de quienes una vez instalados en sus funciones asumen su responsabilidad, así de millones de ciudadanos, es burlada y pisoteada todos los días y horas, porque todavía no tenemos conciencia acerca del sagrado respeto que debemos a ella.

Ya en el campo de la administración pública, capítulo III, está condicionada desde el artículo 138 al 148, conteniendo una serie de preceptos que si los mismos fueran cumplidos, otra suerte seria el destino de la administración estatal dominicana.

La proscripción de la corrupción, los servidores públicos, la responsabilidad de las entidades públicas, sus funciones o agentes, cuyo artículo 148 expresa: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes, serán responsables, conjunta y solidariamente de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a la persona física o jurídica por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

El Nacional

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