Opinión

Consumo seguro

Consumo seguro

Namphi Rodríguez

El día de ayer, acudí a un taller de Proconsumidor y la Red de Consumo Seguro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a hablar sobre la facultad de Proconsumidor como ente de supervisión del mercado.

Hice un aparte sobre las competencias del órgano, las cuales están dictadas por las Leyes de Defensa del Consumidor y la 166-12, sobre el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), que instituyen a Proconsumidor como Autoridad Nacional de Regulación e Inspección del Sistema Nacional de Consumo y Metrología.

En tal sentido, Proconsumidor reúne atribuciones reguladoras y de inspección para verificar la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, constatar la inocuidad y seguridad alimentaria, garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos en materia de seguridad de las instalaciones, sistemas y procesos y asegurar la existencia de las certificaciones o marcas de conformidad emitidas por el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal), entre otras.

La actividad propia de inspección o vigilancia podrá incluir el examen visual de los elementos físicos; la comprobación de la existencia de las constancias vigentes del ensayo o de la verificación metrológica realizada; exámenes de documentos de especificaciones, comprobación de los resultados presentados por el Indocal con los requisitos de los documentos de especificación o buenas prácticas, generalmente aceptadas en el ámbito que se trate y elaboración de un informe sobre los resultados de la inspección.

Además, la Ley 166-12, del Sidocal, crea la obligación de Proconsumidor de comprobar que los instrumentos de medición se están usando correctamente y que, por lo tanto, disponen de un sello, marca de conformidad, certificación o aprobación del Instituto Dominicano para la Calidad y de cualquier otro tipo de documento que avale el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas metrológicas.

Se trata de una manifestación del denominado poder de ordenación o el poder policial de la Administración frente a los administrados que busca asegurar las garantías de los intereses individuales y colectivos constitucionalmente protegidos, la ordenación de los riesgos del mercado para la salud, la seguridad y la vida de las personas y la garantía del orden público.

En ese tenor, la Ley de Proconsumidor dispone que la Dirección Ejecutiva desarrollará los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de la Ley y que para ello podrá requerir informaciones y datos relevantes para los casos de conflictos, a la vez que podrá hacer visitas de inspección y supervisión.

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