Opinión

Contratos electrónicos

Contratos electrónicos

Namphi Rodríguez

El comercio electrónico se basa en el tratamiento electrónico de datos –incluidos textos, imágenes y videos- y comprende un amplio abanico de actividades de intercambio de bienes y servicios entre empresas y consumidores.

En tal sentido, el comercio electrónico aumenta las posibilidades de interactuar con otros sujetos, de elegir productos y servicios en un rango cada vez más amplio, de tener algunas categorías de bienes personalizados y de disminuir el tiempo de elección, todo lo cual disminuye drásticamente los costos de transacción en beneficio del consumidor.

Este auge del comercio electrónico es posible gracias a los denominados “contratos electrónicos”, que han cambiado el paradigma de nuestro Código Civil de un “instrumento material y físico” por una expresión de voluntad en la Era Digital.

Así, pues, a la decimonónica definición del contrato como el acuerdo de voluntades en que las partes se comprometen a realizar una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, hay que agregar que dicho compromiso se realice a través de medios electrónicos; es decir, que en este caso el medio tenga una “incidencia real y directa” sobre la formación de la voluntad y “el desarrollo e interpretación del acuerdo”. Se trata de contratos que tienen los mismos efectos que producen los llevados a cabo en forma escrita o verbal.

Por esa razón, estos contratos han sido calificados como “contratos en silencio o sin diálogo”, ya que son concluidos por la acción de apretar un botón. En otras palabras, la interactividad implica un diálogo virtual de clics e imágenes excluyendo las tratativas en el verdadero diálogo.

De ahí que al definir el contrato electrónico debemos proveernos de las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, 126-02, que prevé que, “en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresados por medio de un documento digital, un mensaje de datos, o un mensaje de datos portador de un documento digital”.

Los elementos que configuran su formación son similares a los de los contratos tradicionales (principio de buena fe, libertad de formación, capacidad jurídica de las partes, consentimiento, causa y objeto lícitos, ect.). Sin embargo, existen algunas peculiaridades que vale la pena poner de relieve cuando se trata de contratos electrónicos entre consumidores y proveedores.

Dentro de éstos hay que prestar atención a los contratos por adhesión, que son aquellos en que el usuario se debe adherir a las cláusulas predeterminadas por el oferente en un documento colgado en su página web, sin posibilidad de discusión ni modificación. A dichos contratos se les aplica el régimen protectorio de la Ley General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

El Nacional

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