Opinión

Crímenes excusables

Crímenes excusables

Los tribunales penales, con frecuencia se invoca la excusa legal de la provocación, a los fines de que los jueces reduzcan las penas de las infracciones y que el imputado pueda disfrutar de su libertad, dado que siempre las sentencias son suspendidas y el condenado es sometido a un régimen de vigilancia. El Código Penal vigente, en su artículo 321, prescribe que el homicidio, las heridas y los golpes son excusables si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación.

También son excusables los delitos de que trata el artículo anterior, cuando se comenten repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fractura de puertas y otras entradas de casas habitadas, o de sus viviendas o dependencias. Se considerara homicidio o herida excusable el crimen de castración cuando ha sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho a la honestidad. El parricidio nunca es excusable.

La excusa lega de la provocación tiene un gran ámbito de aplicación de circunstancias atenuantes en provecho de los imputados, de tal magnitud que un crimen, cuya pena amerite 30 años de reclusión mayor, se reducirá de 6 meses a 2 años. Si se trata de cualquier otro crimen, el castigo será de 3 meses a 1 año, en tales casos, los culpables quedaran por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia de las autoridades del Ministerio Público durante un tiempo igual al de la condena.

Hay diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia que establecen que para la excusa legal de la provocación pueda admitirse es preciso que existan vías de hechos de parte de la víctima. En un veredicto del año 2012 el alto tribunal, en una de sus motivaciones, indicó: ¨considerando que al tenor del artículo 321 del código penal, el homicidio es excusable, si la acción del victimario ha sido inmediatamente precedida de provocación, amenazas o violencias graves; que del examen del falló impugnado no resultan establecidas.

Otra decisión de la Suprema señala que para que la excusa legal de la provocación sea acogida es necesario que se establezca su existencia y además que haya sido precedido inmediatamente a un crimen. En uno los considerandos de una sentencia del año 2011, el órgano supremo expresa que en la jurisdicción de segundo grado el acusado ahora recurrente en casación, solicito que fuera acogida la excusa legal de la provocación la cual, no fue emitida por la corte por considerarla improcedente y mal fundada.

El Nacional

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