Opinión

Deber de información

Deber de información

Namphi Rodríguez

Uno de los aspectos más relevantes para los consumidores y usuarios al contratar un bien o servicio es del deber de información previa que tienen los proveedores para garantizar un consentimiento bien informado antes de la toma decisión.

La información objetiva, veraz y oportuna, como deber impuesto al proveedor en la fase previa al contrato de consumo, tiene por objeto la protección del consentimiento del consumidor, por un lado, y la utilización satisfactoria del producto, por el otro. Es un trasunto del principio de buena fe que irradia el contrato en el Código Civil.

Esta obligación procura compensar la vulnerabilidad informativa de un consumidor profano e incauto frente a un proveedor profesional y bien informado. Como afirma el jurista argentino Ricardo Luis Lorezetti, el empresario tiene la obligación de “hablar claro” para evitar que la contraparte entienda mal la declaración.

Esto significa que deben suministrarse al usuario los datos relevantes para tomar la decisión de contratar o, desde otro ángulo, no pueden ocultarse aquellos elementos que, de conocerse, obstarían a la celebración del contrato por no llenarse las expectativas razonablemente creadas.

El artículo 53 de la Constitución dispone como una prerrogativa de los consumidores y usuarios “el derecho a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que usen o consuman”.

En el mismo tenor, el artículo 33 de la Ley de Protección del Consumidor reconoce que los consumidores y usuarios tienen derecho a “recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos (…) una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

Esta información debe versar sobre los precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza y peso, a fin de que los consumidores puedan elegir conforme a sus deseos y necesidades y cubrirse de cualquier riesgo que pudiera presentar el producto o servicio.

El artículo 84 de la Ley preceptúa que “todo proveedor de bienes y servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de asegurar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonable elección”.

Además de estas dos cláusulas genéricas, la Ley disemina este deber de información en prácticamente toda su extensión para proteger la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

El Nacional

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