Opinión

Delitos electorales

Delitos electorales

De entrada, podíamos afirmar que las elecciones generales del próximo domingo, tienen una estructura que garantizan pureza y transparencia, gracias a la Junta Central Electoral, presidida por Roberto Rosario y los demás miembros del organismo. Tradicionalmente, en los comicios dominicanos surgen quejas debido a la práctica fraudulenta, prohijada por gobiernos antidemocráticos.

En cada torneo electoral, sectores desaprensivos cometen una serie de delitos electorales que están tipificados y sancionados por la Ley Electoral, y nunca han puesto en movimiento la acción pública para traducir a los tribunales a los autores de estas infracciones, y por esa situación y otras como el transfuguismo, es que se hace imperativo la aprobación de una normativa que regule a los partidos políticos.

Se reporta, que alrededor de dos mil personas cambiaron de chaqueta, durante todo el proceso electoral, muchos de ellos por no obtener una candidatura a un cargo electivo, y otros se trasladaron a otras parcelas políticas por la práctica clientelar, ejecutada a través de dádivas y de promesas futuristas, evidenciando falta de formación ideológica y de escrúpulos.

Hay un conjunto de proyecto de leyes que reposan en el Congreso sobre la necesidad de crear una Ley de Partidos y de Agrupaciones Políticas y otra de Garantías Electorales. Cada pieza legislativa, regula el tiempo que debe tener un dirigente o militante en una entidad partidista, para optar para un cargo electivo. Los propios estatutos de los partidos que terciarán en la venidera batalla electoral establecen restricciones de esa naturaleza.

Sin excepción, todos los partidos políticos no respetaron la democracia interna para la elección de las personas a posiciones electivas; constituyendo esa situación unos de los puntos negros de esta contienda electoral, los cuales provocaron disgustos y distanciamientos irreversibles entre los afectados y sus respectivas organizaciones políticas. Entendemos, que no existe ningún motivo para justificar la actitud de los tránsfugas.

El articulo 171 y siguientes de la Ley Electoral, establecen un ramillete de delitos electorales, que son castigados con penas criminales, y otros con sanciones correccionales. Una esas infracciones se castiga con penas que van de 3 a 10 años cuando se solicita un reconocimiento de un partido político y se haga una declaración falsa con respecto al número de afiliados.

Asimismo, serán condenados a penas de reclusión quienes sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren, o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuestas, boleta de votación, pliego de escrutinio.

El Nacional

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