Opinión

Demasiado grandes para caer (I)

Demasiado grandes para caer (I)

El nuevo paradigma regulatorio en materia financiera es el tratamiento de los llamados Bancos “demasiado grandes para caer” o los “too big too fail”. La República Dominicana no es ajena al fenómeno y la difícil decisión que usualmente conlleva la caída de un banco “demasiado grande para caer”. En el 2003, en una decisión legalmente cuestionable pero económicamente razonable, el Estado Dominicano absorbió las pérdidas y pasivos de BANINTER para evitar un contagio sistémico y quizás un mayor impacto en la economía dominicana por los fraudes en el entonces 2do banco más grande del país. Ahora con experiencias similares ocurriendo en distintos países del mundo y empleándose diversas respuestas regulatorias para mitigar el impacto de esos eventos, se nos brinda la oportunidad de aprender nuevas formas de hacer frente a una eventualidad similar, y protegernos de eventos similares a los que generaron la mayor crisis financiera de la era moderna de nuestro país.

La respuesta regulatoria de la República Dominicana a su crisis fue la Ley 92-04 de Riesgo Sistémico del 2004, que entre otras cosas le otorga un mandato amplio a la Autoridad Monetaria y Financiera para mitigar el riesgo sistémico y crea un Fondo de Consolidación Bancaria para enfrentarlo. Para llevarlo en contexto, la crisis sistémica del 2003 representó en activos financieros de los bancos que cayeron, entre 15% y 20% del PIB del país. Hoy en día hay 3 Grupos Financieros que, de manera individual, alcanzan similar proporción frente al PIB: Grupo Popular, Grupo BHD-León y Grupo Reservas.

Si bien si partimos de los ejemplos internacionales recientes, la República Dominicana solo tiene entidades que pudieran ser calificadas como versiones miniatura y de impacto puramente local de entidades “demasiado grandes para caer” y no parece en riesgo de enfrentar crisis sistémicas de proporciones calamitosas como las de Islandia, Irlanda y Portugal, es importante mantener en observación el asunto para cualquier contingencia de largo plazo.

Así como la Ley de Riesgo Sistémico creó el Fondo de Consolidación Bancaria, la Ley Monetaria y Financiera 183-02 ya tenía un fondo de contingencia para hacer frente a la disolución de entidades financieras que de cierta forma podía mitigar el riesgo sistémico. Sin embargo, cabe destacar que al año 2013, en medio de un sistema financiero que ya excede el trillón (mil miles de millones) de pesos en activos, los montos acumulados en conjunto por ambos fondos no exceden los RD$20,000 millones suma que apenas cubriría quizás un 10% de los pasivos de cualquiera de nuestros “mini gigantes”.

Los fondos de contingencia para mitigar el riesgo de las entidades “demasiado grandes para caer” no son, y probablemente nunca serán, la solución definitiva para reducir de forma significativa el riesgo de la caída de un gigante financiero, o en nuestro caso, los mini gigantes. Es por ello que debemos ponderar algunas otras alternativas regulatorias interesantes de cara al futuro, la cuales me gustaría tratar en otra ocasión.

El Nacional

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