Opinión

Denuncias temerarias

Denuncias temerarias

Namphi Rodríguez

La Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario en su artículo 101 prevé que quienes hayan sido denunciados falsamente o con intención de causarles daño por demandas temerarias podrán reclamar indemnizaciones civiles ante los tribunales de justicia.

La práctica de denuncias y demandas temerarias contra proveedores suele ser un medio de competencia desleal entre empresarios que lleva a prácticas malsanas en provecho de intereses corporativos.

También se generan abusos de las asociaciones de consumidores y de los propios ciudadanos individuales que actúan con ligereza y ponen en entredicho el buen nombre de una empresa o producto.

Por esa razón, Proconsumidor debe ser muy cauteloso al momento de receptar esas denuncias y hacer manifestaciones públicas sobre productos o empresas, pues debe agotar el proceso de investigación previa y audiencia de las partes involucradas en la denuncia.

Contrario a la ley argentina de protección al consumidor de donde se transcribió este artículo de la nuestra, aquí se excluye la posibilidad de que Proconsumidor pueda imponer sanciones por denuncias maliciosas y reserva al principio de exclusividad judicial cualquier actuación o indemnización reparatoria.

Hubiese sido interesante que ante este tipo de prácticas, Proconsumidor pudiera hacer las advertencias preventivas que evitaran a los proveedores y empresarios tener que entablar una demandal por una acción maliciosa o falsa. Sin embargo, la Ley 42-08, de Defensa de la Competencia, crea un marco más efectivo para defenderse de este tipo de competencia desleal cuando el acto es generado por un agente económico del mercado contra otro.

En este punto hay un matiz notable en el régimen sancionador de la Ley de Defensa del Consumidor, pues en su artículo 111 la norma permite a Proconsumidor hacer las advertencias; por ejemplo, ante la publicidad engañosa o cuando se pone en riesgo la salud o la seguridad de los consumidores, por lo que darse la concurrencia de estos elementos y el órgano estar facultado para hacer los apercibimientos.

Lo que nunca podrá hacer el Proconsumidor es obligar a reparaciones en daños y perjuicios, puesto que la actividad sancionadora de la Administración no alcanza a resarcir daños, sino que obra en nombre y representación de las arcas públicas.

Pero no sólo entre agentes corporativos del mercado se da este tipo de denuncias, sino que las mismas pueden proceder de consumidores o de asociaciones de consumidores que se sustenten en la defensa de derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.

En todo caso, además del artículo en cuestión, la demanda de los proveedores se sustanciaría en el artículo 1382 del Código Civil, fundamento de la responsabilidad civil de nuestro ordenamiento.

El Nacional

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