Opinión

Derecho de propiedad

Derecho de propiedad

Es buena noticia que el Senado aprobara dos proyectos que modifican el estatuto sobre violación de propiedad y el Código Procesal Penal, a los fines de endurecer las penas de esa trasgresión, prevista y sancionada por la ley 5869, del 24 de abril de 1962. El artículo primero del referido texto jurídico establece que “toda persona que se introduzca en una propiedad urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos”. El tribunal competente para conocer de este hecho es el de primer grado a instancia privada.

   La nueva normativa establece penas de dos a cinco años de reclusión y una multa de seis salarios mínimos contra las personas que invadan una propiedad inmobiliaria. También dispone el desalojo inmediato en cualquier época del año de los infractores.

   Hasta hoy, la fuerza pública para la ejecución de una sentencia de desalojo, no se autoriza en Navidad o en días de elecciones. La disposición que cursa en el Congreso, elimina las limitaciones para la concesión de los agentes que actúan para proteger al alguacil actuante.

 El artículo 32 del Código Procesal Penal, contempla la persecución de la violación del derecho de propiedad a instancia privada, es decir, sin la participación del Ministerio Publico. Con la pretendida modificación, quienes violen la ley podrán ser sometidos por el ejercicio de la acción pública, y los fiscales deberán realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba.

  El artículo  51 de la Constitución, expresa que el Estado garantiza el derecho de propiedad. Y hace hincapié en que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

El Nacional

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