Opinión

 Derecho de propiedad

<P> Derecho de propiedad</P>

Hay varias vías de derecho para perseguir a los violadores de propiedad privada, delito que se ha extendido en el territorio nacional, causando daños y perjuicios a los dueños de inmuebles, principalmente los que poseen terrenos dedicados al cultivo agrícola.

Ante tal situación, el proyecto de Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, podría inducir a incentivar las ocupaciones de terrenos cuyos propietarios tienen sus certificados de títulos, sean estos como cartas constancias o definitivos, con sus respectivos deslindes.

El Certificado de Título se considera un título ejecutorio, el cual garantiza el derecho de propiedad. El abogado del Estado autoriza a la fuerza pública para desalojar a los invasores, cuando un propietario le presenta el documento que lo acredita como el legítimo propietario de un inmueble.

También el Código de Procedimiento Civil confiere competencia a los jueces de paz para autorizar el desalojo. La Ley 5869 castiga la violación del derecho de propiedad con pena de tres meses a dos años de prisión correccional.

La violación de propiedad, de acuerdo con el artículo 32 del Código Procesal Penal, es perseguible por acción privada. De manera, pues, que existe todo un andamiaje jurídico para proteger el derecho de propiedad.

Hay que elogiar la actitud asumida por el procurador general, doctor Francisco Domínguez Brito, quien instruyó al Ministerio Público para que actúe contra los invasores. El funcionario estimó que debe respetarse el esfuerzo de quienes han laborado toda su vida para desarrollar un patrimonio.

Se reporta que hay un millón 800 mil solares urbanos sin títulos y se anuncia que el Estado tratará de investir a sus ocupantes del derecho de propiedad. El problema es delicado, toda vez que hay muchas familias que tienen certificados de títulos y no han recibido compensación por parte del Estado. 

El Nacional

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