Opinión

Derecho del consumidor

Derecho del consumidor

Namphi Rodríguez

En ocasión de la publicación de mi nuevo libro Protección Constitucional del Consumidor y del Usuario, el jurista y catedrático Nestor Arroyo escribe un comentario en el cual sostiene que, “el derecho de los consumidores y de los usuarios debería ser una materia obligatoria en las universidades, no opcional.

La misma es de enorme aplicación y su difusión fortalecería nuestro siempre débil “Estado de Derecho”.
El comentario de Arroyo nos contenta, pues la función educadora no sólo ha de enseñar a los consumidores cuáles son sus derechos y obligaciones, sino también, y quizá preferentemente, a liberarse de la esclavitud a que lo tiene sometido la “sociedad de consumo”.

Partiendo de esa premisa, compartimos con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Ricardo Luis Lorenzetti, la tesis de que el acceso a la educación se vincula con la formación ciudadana y es clave, sobre todo, en las sociedades menos desarrolladas, ya que consumidores educados, serán consumidores que ejercerán sus derechos.

En general todas las legislaciones preceptúan este derecho de modo específico y en dos aspectos centrales: i) disponiendo que exista educación sobre el consumo en los planes educativos y, ii) disponiendo la difusión de los derechos de los consumidores, sobre todo para la prevención de riesgos.

Nuestra Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, se coloca más allá de la visión del derecho a la educación de algunas legislaciones que ven el mismo desde la perspectiva de los aspectos que pueden interesarles a los ciudadanos en el momento de comprar bienes y servicios en el mercado.

Esa es una concepción superada, puesto que el consumidor no puede ser considerado como un simple adquiriente de productos y servicios, sino que en el contexto del Estado Social (arts. 7 y 8 de la Constitución), el legislador le ha conferido una proyección social como sujeto interesado.

En tal sentido, Introducción a la Sociedad del Consumo debería ser una de las materias básicas en los primeros años de formación de cualquier persona. La concientización social que requiere el ejercicio de los derechos de los consumidores debe iniciarse en los primeros años de la educación formal.

Así acontece con otras situaciones, tales como la salud e higiene corporal, la educación sexual o el cuidado del medio ambiente.

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario dispone que la educación de los consumidores tenga como principal objetivo promover el desarrollo de una mayor capacidad, racionalidad y transparencia en las decisiones de consumo y en la elección de productos y servicios, así como la formación de conciencia sobre sus derechos.

Así que a buena hora la propuesta del profesor Arroyo.

El Nacional

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