Opinión

Derecho protegido

Derecho protegido

Un tribunal de Barahona condenó a la filial de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) al pago de un astreinte de 50 mil pesos por cada día de paro de docencia en esa provincia, una sentencia que por su naturaleza y alcance puede definirse como histórica.

El astreinte es un tipo de sanción pecuniaria impuesta al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que es requerida por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que se retarde el acatamiento de la sentencia.

Los abogados constitucionalistas y laboralistas tienen el compromiso u obligación de estudiar a fondo el referido fallo cuyo sustento básico sería la protección de un bien ciudadano consagrado en el Texto Sustantivo de la República, como sin duda lo representa el derecho a la educación.

La ADP ha advertido que no aceptará los términos y contenidos de esa sentencia, bajo el alegato de que violenta sus derechos reivindicativos que también estarían protegidos por la Constitución de la República, el Código Laboral y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sería muy saludable debatir si a gremios, colegios o asociaciones de maestros, médicos, enfermeras o de cualquier otra organización laboral relacionada con servicios públicos básicos, les asiste derecho a la huelga o paralización de labores.

El artículo 63 consagra la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación a todos los niveles, por tanto se considera como un bien protegido con rango constitucional, lo mismo prevalece para el derecho a la salud o la provisión de cualquier servicio público definido como esencial (agua, electricidad, transporte).

No pocos juristas consideran que el artículo 82 de le ley 41-08, garantiza el derecho a huelga por parte de empleados públicos, aunque con limitaciones, al señalar que: “son faltas de primer grado, cuya comisión da lugar a una amonestación escrita, suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad del superior jerárquico”.

La ADP puede recurrir la referida sentencia, pero no rechazarla o incumplirla, porque las decisiones de los tribunales no pueden ser buenas o malas, según la conveniencia de cada quien. La educación, como la salud, es un bien protegido por la Constitución de la República.

El Nacional

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