Opinión

Desacato judicial

Desacato judicial

Los desacatos judiciales constituían una práctica consuetudinaria, durante el llamado período de los 12 años de gobierno del dictador ilustrado, Joaquín Balaguer, espacio donde la autoridad pública no respetaba ninguna ley, ni acataba las decisiones de los tribunales. Y los afectados no tenían una vía efectiva para recurrir y reclamar sus derechos, toda vez que existía un régimen de impunidad que solía premiarse el delito y el crimen.

Nuestra legislación no contempla la figura del desacato judicial, y cuando no se ejecutaba un mandato de una autoridad competente, se interponían querellas contra los responsables por abuso de autoridad, infracción castigada por los artículos 184 y siguientes del Código Penal, sin ningún régimen de consecuencias, dado que existía un entramado de criminalidad desde arriba hasta abajo en la tiranía de marras.

Los tiempos cambiaron, cuando en el 1978, el presidente Antonio Guzmán, inauguró la democracia, restableciendo los derechos conculcados.

Sin embargo, estamos retrocediendo a una época que se creía superada, toda vez que las sentencias del Tribunal Constitucional, están siendo desacatadas por algunas instancias, principalmente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuyos jefes se creen que manejan islas de poderes, apartados de las leyes y de la Carta Magna.

Con frecuencia, rehúsan reintegrar oficiales y alistados, beneficiados con sentencias de la alta corte. Nuestro ordenamiento democrático, requiere de una ley que tipifique los desacatos judiciales con penas drásticas de reclusión mayor, a los se resistan a ejecutar las decisiones de los tribunales del orden judicial.

El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, se quejó de la desobediencia de algunos estamentos de poder que se resisten a acatar sus sentencias, convirtiendo sus decisiones en letras muertas, y entonces estamos lejos de vivir en un Estado de derecho, y quien tiene la responsabilidad de que los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, actúen conforme a la ley es él presidente Medina. El régimen presidencialista que nos rige siempre necesita que las dependencias estatales cumplan con nuestro ordenamiento jurídico.

El Estado y sus instituciones no deben sustraerse a ejecutar las sentencias de los tribunales del orden judicial, y para detener ese desafío, el legislador debe desarrollar la figura jurídica del desacato judicial, que se contrae al artículo 87 de la orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, sobre incumplimiento de los mandatos y requerimientos de los jueces de la alta corte.

El desacato judicial es una infracción penal de carácter criminal no tipificada, y el magistrado Guevara, entiende que debe ser agravada, pues no sólo se atenta contra la autoridad particular de un mandato, sino contra la eficacia de los procedimientos constitucionales, como fuente derecho y mandato forzado en caso de sentencias estimativas de tutela de prerrogativas fundamentales.

El último desacato registrado afecta a los usuarios sistema judicial. Se trata de la sentencia del TC, que eliminó el cobro de impuestos por registros de documentos civiles, que contienen obligaciones o son notificaciones de alguaciles para darle fecha cierta a los mismos.

Los ayuntamientos, que manejan las oficinas de registros, se niegan a acatar la sentencia del TC, actuando como chivos sin ley, sin que exista un instrumento legal que los constriña a cumplir con el veredicto so pena de ir a la cárcel, a cumplir una condena de reclusión mayor y una indemnización a favor de la parte afectada por su actuación delictuosa.

El Nacional

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