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Descontentos en FFAA y PN por rangos congelados

Descontentos en   FFAA y PN  por rangos congelados

En las filas de las Fuerzas Armadas prima el descontento y malestar ante el incumplimiento de las autoridades en iniciar el desmonte de 140 generales activos, lo que mantiene congelado en sus rangos a 2,518 tenientes coroneles y coroneles que afirman cumplen con todos los requisitos del escalafón para ser promovidos.

Varios coroneles que hablaron con la condición de no revelar su identidad para evitar sanciones, refieren que “estamos cansados de esperar, tenemos cinco, siete, ocho, diez y más años como coroneles, y no se vislumbra que se produzcan ascensos”.

Las normativas modificadas por el Congreso Nacional que rigen los cuerpos castrenses establecen que en los próximos tres años se debía colocar en retiro de manera gradual los más de 100 generales, para reducirlos a 10 en el Ejército de la República Dominicana (ERD), cinco en la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) y cinco en la Armada Dominicana (ARD).

La página web del Ministerio de Defensa (Mide) hasta el pasado 2-10-2017, da cuenta que en las filas del ERD hay activos 11 mayores generales y 63 generales de brigadas (74); la FARD tiene 23 generales de brigadas y 6 mayores generales (29), y en la ARD hay 15 contralmirantes y seis vicealmirantes (21), que suman 124. Los 16 generales restantes tienen funciones en la cartera castrenses, que cuenta además con 413 asimilados y 105 empleados nominales.

Los coroneles subrayan que muchos de los generales “pegaos”, “enllavaos” y con buenos “padrinos”, han llegado al rango al “vapor”, sin cumplir los requisitos que fija la ley y los reglamentos de los cuerpos militares.

Aseguran que más de 900 coroneles tienen licencias, algunas justificadas, pero en su mayoría, “para no hacer servicios, mientras nosotros estamos en los cuarteles aguantando agua, sol y sereno”.

Los informantes indican que algunos oficiales no son sometidos a los requisitos para ser promovidos de rangos, y se violan los artículos 118 y 131, porque no son sometidos a evaluación.

En el ERD son 28,436 miembros, entre estos de 659 coroneles y 671 tenientes coroneles, y 893 asimilados.
Mientras, en la FARD hay 18,285 aéreos, entre ellos 510 coroneles y 422 tenientes coroneles, 2,812 asimilados, 981 contratados y 416 honoríficos.

En tanto, la ARD cuenta con 11,580 miembros, entre ellos 224 capitanes de navío y 222 capitanes de fragatas, 963 marineros auxiliares, 200 grumetes y 291 asalariados.

“No se quiere cumplir con la Ley 139-13, con las leyes orgánicas ni los reglamentos de la ERD, FARD y la ARD, pues en el Poder Ejecutivo se piensa sólo en costo político, bajo el argumento que se echarían de enemigos más de cien generales, y que llamarían a sus familias a votar en su contra, pero eso a nosotros no nos importa, lo que sí pedimos es que se cumpla con el escalafón y nos promuevan de rangos”, enfatizaron los oficiales coroneles.

En el artículo 25 de la Ley 139-13, sobre oficiales de servicios auxiliares, aduce que “los oficiales de servicios auxiliares son los miembros del clero y aquellos que acreditados por un título universitario prestan los servicios de su profesión en las Fuerzas Armadas.

Esta clasificación impide el ejercicio del comando de unidades de combate y no podrán ser destinados a ocupaciones y misiones que no sean inherentes a su profesión o especialidad”.

El párrafo II, señala que “los oficiales de servicios auxiliares y especialistas no adquirirán el rango de general de brigada o contralmirante, el cual está reservado, por la naturaleza del mismo, a los oficiales de comando, con excepción de las plazas para ocupar la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar, Dirección General del Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas, Vicariato General Castrense y la Contraloría General de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo que permanezcan en sus funciones, pasando a retiro desde que sean sustituidos en las mismas”.

Sobre los ascensos de la Ley 139-13, el artículo 112 refiere que “el ascenso forma parte esencial de la carrera militar, constituyendo una motivación y la oportunidad para cada miembro de obtener su realización profesional, en base al mérito y constancia en el servicio.

Su finalidad es fortalecer la institución asegurando la validación de la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, además de desarrollar el liderazgo y el espíritu militar en armonía con la Tabla de Organización y Equipo de cada institución militar, en función de las necesidades institucionales y el cumplimiento de las misiones asignadas.

El párrafo I precisa que “Queda establecida como única fecha para ascensos institucionales en la semana conmemorativa de la Independencia Nacional de cada año”.

El artículo 114 de esa normativa refiere sobre el número de plaza para oficiales generales, y refiere que “el ascenso a la categoría de general o almirante, quedará condicionado a la existencia de plazas disponibles, cuyo número nunca será mayor de una por cada mil miembros de la institución militar de que se trate.
Otro requisito para ser ascendido a general de brigada o contralmirante de una de las instituciones militares, en adición a lo que dispone la ley 139-13, es que el militar deberá haber prestado un tiempo mínimo de 27 años en servicio como oficial, y para coronel o capitán de navío, un mínimo de 22 años, así como el haber realizado los cursos correspondientes para obtener el grado.

La norma del tiempo mínimo efectivo en el grado para los oficiales, cadetes y guardiamarinas para ser considerados aptos para el ascenso al grado o rango superior inmediato en tiempo de paz, se establece en el Artículo 120, que también resalta que para ascenso a los rangos de teniente coronel, capitán de fragata, coronel, capitán de navío, el plazo mínimo para ascenso es de cinco años.

Otro que hace hincapiés es el artículo 125, sobre los requisitos para el ascenso deben aplicarse con equidad, conforme a los resultados de las evaluaciones a los miembros, debiendo registrarse sin discriminación cualquier aspecto físico, mental o moral, que pueda interferir en el desempeño de las funciones y servicio del militar en el nuevo grado.

El artículo 155 de la Ley 139-13 se clasifican los retiros en las Fuerzas Armadas, que son voluntario, que es aquel que se concede a solicitud de los miembros de las FFAA a partir de haber acumulado 25 años de servicio, de conformidad con lo que dispone la presente ley.

Asimismo, es por antigüedad en el servicio, que establece de manera obligatoria cuando el miembro acumula 40 años de servicio en la institución y la tercera es por la relación rango y edad, que fija cuando la edad sobrepasa la estipulada para el rango o grado de lugar.

También, el artículo 157 enfatiza sobre el retiro por antigüedad en el rango, y agrega que el retiro es obligatorio al cumplir 10 años en la categoría de generales y almirantes, salvo que esté desempeñando una posición de ministro de defensa, viceministros, comandante general conjunto, inspector general de las Fuerzas Armadas, comandante general de una de las instituciones militares o jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

En el caso de los coroneles o capitanes de navío el retiro será obligatorio al momento de cumplir diez años en el grado, y se le debe de reconocer el grado de general de brigada o contralmirante.