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DGII detalla el proceso de cierre comercios

DGII detalla  el  proceso de cierre comercios

Conversatorios con los directores de medio de comunicación de difusión nacional y el ministro de impuesto interno la DGI . en foto : Magín j Díaz Domingo ministro de DGI, HOY Duany Nuñez 20-10-2016

Santo Domingo.-La Dirección General de Impuestos Internos explicó que el cierre de un establecimiento comercial es la última medida que aplica la Administración Tributaria luego de agotar todo el proceso que indica la ley, ante el incumplimiento de los deberes formales por parte de un contribuyente.

El Código Tributario, en los Artículos 221 y 257 y la Norma General No. 23-96 sobre Cierre de Establecimiento y/o Suspensión, facultan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para cerrar un comercio.

Magín Díaz, director de Impuestos Internos, explicó que el Código Tributario en la sección denominada “Cumplimiento de los deberes formales del contribuyente” define claramente cuáles son esos deberes: llevar el libro de contabilidad, emitir las facturas, comunicar los cambios de domicilios, tener los registros actualizados, y entregar las facturas de consumidor final, entre otros.

Agregó que cuando él o los propietarios de una empresa o establecimiento comercial incumplen con uno de estos deberes, entonces la DGII agota el proceso que indica la ley y que inicia con el levantamiento de un acta donde se notifica que el contribuyente debe acudir a la institución a regularizar su situación.

Indicó que si no acude, si no se acerca, se procede a emitir una multa, dándose un plazo para brindarle la oportunidad de ir voluntariamente, y de lo contrario, entonces se procede al cierre del negocio.

“Todo propietario de un establecimiento comercial tiene pleno conocimiento del proceso en el que se encuentra involucrado frente a la DGII, pues recibe diversas notificaciones, y si no se acoge a la ley, entonces la institución procede al cierre del comercio”, resaltó Díaz.

El Nacional

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