Economía

 Dicen sentencia crea precedente

 Dicen sentencia crea precedente

La Asociación de Industrias (AIRD) opinó que   crea un importante precedente la  decisión del   Tribunal Superior Administrativo  que acogió la solicitud de medida cautelar interpuesta por  esa entidad  en contra de una decisión del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, mediante la cual autorizaba la operación bajo ese régimen legal   a cuatro empresas.

Se  trata de  las  empresas  Licorera La Altagracia, Maiberil International, Varpederdy y Saerat Investment, productoras de ron, de colchones, sacos de polipropileno y pacas, respectivamente.

Ligia Bonetti, presidente de la AIRD, indicó que esta sentencia crea un precedente importante, tanto en el sentido de cumplir las leyes “incluso cuando no estuviésemos de acuerdo con ella”, así como un llamado a la gravedad que implica la competencia desleal que proviene de un quehacer empresarial que se beneficia de una ley que promueve la inequidad fiscal.

Precisó que este importante fallo suspende los beneficios que disfrutarían esas empresas en virtud de la Ley 28-01, por lo que en lo adelante las mismas deberán pagar todos los impuestos internos y arancelarios tanto en la comercialización como en la importación de sus productos. Esta suspensión, por ser cautelar, tiene efecto hasta tanto se decida el fondo del recurso interpuesto por la AIRD.

  Entre las irregularidades indicadas en el acto que se presentó al Tribunal Superior Administrativo  la AIRD se encuentra que el Consejo no realizó la publicación que exige la ley, además de que tiene el deber de tomar esta decisión por el Pleno, aspecto que no se cumplió.

El Tribunal rechazó también el pedimento de algunas empresas y personas que se convirtieron en intervinientes voluntarios, por el hecho de haberse acogido la solicitud de la Asociación de Industrias.

 Recordó la entidad que el  26 de julio del 2012 el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo aprobó las solicitudes de clasificación de estas cuatro empresas bajo la Ley 28-01, sin que cumpliesen los requisitos establecidos de publicidad previstos en el Decreto 539-05.

El 27 de julio la Asociación de Industrias deposita ante el Consejo un recurso de reconsideración de estas aprobaciones de clasificación por no reunir todos los requisitos establecido en la ley y en el decreto, con el agravante de que varias empresas dominicanas habían manifestado su oposición a la instalación de estas empresas.

En fecha 10 de agosto del 2012 el presidente del Consejo suspende temporalmente, mediante oficio, los beneficios otorgados a dichas empresas, hasta que el Consejo pueda sesionar nuevamente y ponderar los alegatos de la AIRD.

El 26 de septiembre del 2012, mediante resolución, el Consejo ratifica la aprobación de clasificación, sin tomar en cuenta la violación del Decreto 539-05.

El 24 de octubre del 2012 la AIRD somete un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo de nulidad de las resoluciones del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo,  junto a una solicitud de medida cautelar de suspensión de dichas resoluciones.

El 4 de junio del 2013, el Tribunal Superior Administrativo emite la sentencia acogiendo la solicitud de medida cautelar interpuesta por la AIRD.

UN APUNTE

Empleos

Uno  de los alegatos de la Asociación de Industrias es que la mayor parte de las empresas ubicadas en la zona fronteriza no están cumpliendo con el principal objetivo de la referida ley, que es la generacón de empleos de calidad.

El Nacional

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