Opinión

Difamación e injuria

Difamación e injuria

Constituye un avance significativo, la supresión de las penas privativas de libertad por los delitos de difamación e injuria, tipificados en el nuevo Código Penal, aprobado por el Congreso, esperando su promulgación para entrar en vigencia en todo el territorio dominicano. Ahora urge lograr el mismo propósito con la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

La Ley 6132, llamada también ley prensa, prevé sanciones de multa y prisión correccional en cascada, pues permite la incriminación por difamación e injuria del autor de la misma, al director del órgano periodístico y pone en causa a la empresa editora, como persona civilmente responsable.

El nuevo código penal en su artículo 221 establece que la difamación será sancionada con multas de siete a diez salarios, mientras que el artículo 222 señala que la injuria será castigada con multas de cuatro a seis salarios. La normativa vigente en su artículo 371 contempla penas de hasta tres meses de prisión que incurran en delitos de la palabras.

Tanto el nuevo código, como el viejo estatuto, consigna que no serán considerados difamatorios ni injuriosos, ni dará lugar a persecución los pronunciamientos de los legisladores en los hemiciclos, los informes que se impriman por disposición de los tres poderes del Estado. También son exonerados los medios de comunicación que publiquen los discursos que se emitan en las sesiones del Congreso.

Una sentencia evacuada por la Suprema Corte de Justicia de fecha reciente, declaró inconstitucional el artículo 46 de la ley 6132, que señala como autores principales de los delitos de prensa a los directores de los medios y a sus editores. La decisión del alto tribunal se produjo a solicitud del director del diario El Caribe, Osvaldo Santana, a propósito de una querella que interpuso en su contra el expresidente Hipólito Mejía.

El alto tribunal consideró que el referido texto legal viola lo que establecen los artículos 40 en su numeral 14 y 49 de la Constitución, que instituyen que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro, y el derecho a la libertad de expresión sin censura previa.

El Nacional

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