Santo Domingo.- El procurador general, Francisco Domínguez Brito, expresó que de acuerdo con la ley, el peligro de fuga es también gravedad de los hechos asegurando además que el caso de Amable Aristy Castro, representa un gran desfalco contra el Estado dominicano.
Estamos hablando de un desfalco millonario del dinero de los bolsillos de los dominicanos y no podemos permitir que sigamos viviendo un estado de impunidad en el sistema de justicia de nuestro país, expresó el Procurador.
El máximo representante del Ministerio Público solicitó a través de la Suprema Corte de Justicia medida de coerción consisten en prisión preventiva hasta tanto dure el proceso de investigación, tal y como lo establece el Artículo 227 del Código Procesal Penal de la norma vigente, por entender que el senador, quien goza de inmunidad parlamentaria, representa serios indicios de fuga.
Las investigaciones en torno al ex secretario de la Liga Municipal Dominicana, Amable Aristy Castro, se producen sustentadas en el informe de la Cámara de Cuentas, que como resultado de auditorías realizadas a las cuentas bancarias de la Liga Municipal, correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006 y del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, reflejan que se erogaron más de mil millones de pesos, en beneficio de personas allegadas al actual Senador y gastos injustificados no permitidos por la ley.
El máximo Representante del Ministerio Público Francisco Domínguez Brito, establece que según las investigaciones realizadas existen elementos de pruebas suficientes para sostener de manera razonable que el imputado, es con probabilidad autor o cómplice de infracción.
En el documento entregado a la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público explica que el Artículo 227 del Código Procesal Penal establece prisión preventiva cuándo: 1. Existen pruebas suficientes de la participación del imputado 2. Cuando existe peligro de fuga basados en una presunción razonable por apreciación del caso en particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento y 3. Cuando la infracción a que se le atribuye esté reprimida con pena privativa de libertad
Indican además que atendiendo a lo anteriormente expuesto el peligro de fuga no puede afirmarse de forma esquemática de acuerdo con criterios abstractos, sino que debe analizarse conforme al caso, con miras a proteger los fines del proceso. Esto es lo que el Código establece cuando el peligro de fuga está basado en una presunción razonable por la apreciación del caso particular. Por ello, en la práctica de los tribunales debe ser de gran relevancia considerar ordenar prisión preventiva o denegarla, por peligro de fuga el máximo de la pena y la gravedad del hecho.
Sigue explicando el documento que esto debe ser analizado conjuntamente con otras circunstancias del caso, como son el peso las pruebas existentes al momento de la solicitud, las condiciones particulares del imputado y sus relaciones privadas y públicas.
En el tercer párrafo de la misiva, se amplía expresando que la gravedad del hecho que se le atribuye y la alta pena privativa de libertad a ser impuesta, deben ser tomadas por el tribunal para aplicar la prisión preventiva, utilizando criterios objetivos de que a mayor gravedad, mayor posibilidad de que el imputado obstaculice el proceso a fin de ocultar la verdad y la prueba del hecho (peligro de obstaculización).
Aristy Castro actual senador y ex secretario general de la Liga Municipal Dominicana está acusado de violar los artículos 166, 167,169 así como los 176 y 172 incluyendo los 265 y 266 del Código Penal, que tipifica los crímenes de prevaricación, desfalco y asociación del malhechores en perjuicio del Estado Dominicano.
El Ministerio Público en uno de sus considerandos también sostiene que que existe peligro de fuga basado en una presunción razonable por las circunstancias que envuelve este caso en particular.
El resultado de las auditorías practicadas en los períodos mencionados, reflejan que los mil millones de pesos fueron utilizados de manera irregular en el manejo de publicidad inadecuada, nominas de ayudas a personal fijo por más de 149 millones de pesos, de los cuales mil 710 beneficiarios, eran relacionados de Higuey, con asignaciones de 20 mil y 22 mil pesos.
Igualmente, las auditorias reflejan pagos médicos de 2 millones de pesos a un familiar, gastos en la compra del helicóptero valorado en más de 900 mil dólares, gastos operacionales del mismo de casi 9 millones de pesos, uso por encima de lo estipulado de caja chica, pago no previsto de la ley por concepto de dieta a los miembros del consejo, quienes recibían pagos mensuales con la constancia de que sus miembros solo sesionaron en tres ocasiones, entre otras graves irregularidades.