Opinión

Ecos del consumidor

Ecos del consumidor

Namphi Rodríguez

El artículo 17, letras “a” y “b” de la Ley de Protección al Consumidor prevé como una de sus competencias más relevante del Consejo Directivo de Proconsummidor la de “establecer políticas generales para la protección de los derechos del consumidor” y “dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley”.
Comentando la ley argentina de defensa del consumidor –de la cual se copió este artículo la nuestra-, el notable jurista sudamericano Juan Farina nos subraya que se trata de atribuciones muy amplias, pues la elaboración de políticas tendentes a la defensa del consumidor implica reconocerle a la autoridad de aplicación del control del cumplimiento de la ley (…), dado que se extienden al análisis (a efecto de procurar soluciones) de todas las cuestiones donde aparezca comprometido el interés de los consumidores y usuarios aún cuando se trate de los servicios públicos domiciliarios.
Esta aclaración es pertinente, puesto que en nuestro caso, lo mismo que en la legislación argentina comentada, el artículo 2 de la Ley de Protección al Consumidor dispone que las disposiciones de esa norma “tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en leyes sectoriales” y el artículo 135 prescribe que “cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos”.
Nos luce interesante el comentario de Farina debido al hecho de que la defensa del consumidor y el usuario no sólo se da en el contexto de su ley, sino que existen una multiplicidad de ordenamientos sectoriales relacionados con electricidad, telecomunicaciones, seguridad social, banca, etc. en los que se hace necesario que se escuchen los ecos de las políticas públicas de Proconsumidor para garantizar la eficacia de dicha defensa.
Incluso, los literales “k” y “n” del artículo 17 de la propia ley le reserva a Proconsumidor las facultades de emitir consultas sobre los ordenamientos sectoriales y proponer a los órganos de regulación de servicios regidos por leyes especiales “acciones, normativas y programas que favorezcan los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”.
Todo esto se produce en un contexto de Estado Social (art. 7 y 8 de la Constitución) y de economía social de mercado (art. 217) justicia social, equidad y cohesión social) es un imperativo la presencia activa de la Administración para equilibrar las asimétricas relaciones de mercado entre los ciudadanos y los empresarios.
Para tales fines, el ente de aplicación de la ley debe definir una estrategia nacional en materia de política de los consumidores y usuarios y destinar los recursos necesarios a su implementación.

El Nacional

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