Opinión

Editorial: Auxiliares de la justicia

Editorial: Auxiliares de la justicia

El Poder Judicial requiere siempre la asistencia de instituciones auxiliares como Ministerio Público, Policía, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, abogados y ministeriales, cuyos roles garantizan una sana administración de justicia.

La negligencia o inobservancia de cualquiera de esos actores en las fases de investigación, sometimiento, juicio preliminar o audiencia de fondo, afecta el principio del debido proceso y limita el amplio espectro del servicio judicial.

Es por eso que el protocolo empleado en justicia tiene rígidos ribetes, cuya violación conlleva pena de nulidad en cualquier fase procesal, aunque también puede perjudicar los intereses jurídicos del procesado, imputado o justiciable.

A nivel de justicia se emplea el correo judicial, por medio del cual se tramitan o notifican todas las diligencias procesales, sin que sea necesario emplear los medios de comunicación o el rumor público como plataformas contenciosas.

Antes de que partes confrontadas en un juicio oral, público y contradictorio diriman sus diferencias ante un juez o una corte, los actores de ese proceso están obligados a cumplir con sus roles de auxiliares de la justicia.

Eso quiere decir que Ministerio Publico, defensa o parte civil constituida tienen vedado provocar entorpecimiento procesal o cualquier tipo de iniciativa que tienda a demorar el proceso más allá de los plazos señalados por la ley.

Jueces y fiscales tienen el mandato constitucional de garantizar en favor del prevenido el derecho constitucional a la presunción de inocencia y la prerrogativa procesal que establece que en materia de coerción, la libertad es regla y el apremio corporal excepción.

Es imperativo que todas las instituciones y personas físicas vinculadas al servicio judicial cumplan cabalmente con sus roles de auxiliares de la justicia y de garantes del debido proceso.

El Nacional

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