Opinión

El Art. 85.3 del CPP

El Art. 85.3 del CPP

POR:  Julio Cury

juliocury@jottincury.com

 

La irretroactividad de la ley, consagrada como principio de seguridad jurídica en el art. 110 de la Constitución, sufre dos excepciones: cuando es favorable al que cumple condena o al que está subjudice. Resulta que con motivo de una querella presentada en contra de Víctor Díaz Rúa por la alegada comisión de estafa en perjuicio del Estado, la Fiscal del DN, Yeni Berenice Reynoso, dirige personalmente una investigación que, según declaró el pasado día 14, tiene desesperado al ex ministro de Obras Públicas.

Pudiera colegirse, pues, que la supresión del art. 85.3 del Código Procesal Penal, fundamentada en la supuesta contradicción con el art. 22.5 de nuestro Supremo Estatuto Político, fue un traje hecho a la medida de los apuros judiciales de Díaz Rúa, que en su condición de subjudice se habría beneficiado de la referida modificación legal observada por el Presidente de la República.

Sea como fuere, lo cierto es que los artífices de la iniciativa olvidaron que la nulidad de pleno derecho que prevé el artículo 6 de la Carta Sustantiva, está reservada a aquellas disposiciones normativas que le sean contrarias. Una ley es contraria a otra cuando se adversan, esto es, cuando sus previsiones se contradicen.

El art. 22.5, que consagra como derecho ciudadano “denunciar las faltas” de los funcionarios públicos, no colide en lo absoluto con el art. 85.3 del CPP, que faculta a “cualquier persona” a querellarse contra estos últimos con motivo de los “hechos punibles” que cometan.

Por el contrario, uno y otro texto coexisten en armonía, y es a todas luces absurdo deducir que el verbo “denunciar” empleado por el constituyente en el art. 22.5, equivale al acto inicial del procedimiento preparatorio presentado para la eventual apertura de juicio. Más aún, el término “faltas”, previsto en el repetido art. 22.5, tiene una acepción muy distinta al de “hechos punibles” que contempla el art. 85.3, cuya exclusión del CPP no perseguía otra cosa que premiar impunidades dislocantes.

El Nacional

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