Opinión

El auto de homologación

El auto de homologación

Nuestro más alto tribunal judicial ha fijado el criterio de que el auto que homologa un contrato de cuota litis no es susceptible de ser impugnado, sino “recurrible mediante la acción principal en nulidad”. (v. Cas. Civ. 116, 29 de enero del 2003). De la fecha de ese fallo a los días que corren el criterio ha sido reiterado hasta el cansancio.

El 9 de abril pasado juzgó que “por ser un auto que homologa un contrato entre las partes, se trata de un acto administrativo… no susceptible de recurso alguno, sino sometido a la regla general que establece que los actos del juez que revisten esa naturaleza solo son atacables por la acción principal en nulidad”. (v. sentencia No. 246).

En lugar de declarar inadmisible una impugnación elevada por un cliente inconforme con un auto dictado en vista de un contrato de cuota litis que liquidó honorarios en base a lo convenido con el abogado, un tribunal de alzada se abocó a conocer el recurso. Olvidó que al no encontrarse abierta la impugnación contra el auto de homologación, el poder jurisdiccional de la alzada se encontraba deshabilitado. Para satisfacer los intereses tutelados por la ley, el tribunal debe ser no solo competente para conocer del conflicto de que se trate, sino también haber sido regularmente apoderado. Y cuando se deduce una vía recursiva inapropiada, como sucedió en la especie, la potestad jurisdiccional se incapacita. Pura y simplemente.

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