Opinión

El caso argentino

El caso argentino

Hace cerca de 11 años, Argentina de forma unilateral rehusó pagar su deuda externa y renegoció sus bonos con la mayoría de sus acreedores en el 2003 y en el 2010, accediendo estos a recibir menos de lo que habían pagado inicialmente con la esperanza de recuperar algo de lo invertido. Otros acreedores, sin embargo,  rehusaron  negociar y demandaron recibir lo que contractualmente se había pactado. El Gobierno de Argentina les acusó de buitres, se hizo pasar leyes locales para que nunca les sea pagado ni un centavo a los tenedores que no negociaron, y ha peleado en todos los escenarios su derecho a incumplir sus obligaciones. Hoy la Argentina está contra las cuerdas y al borde de una cesación de pagos técnica.

El caso de Argentina, que viene siendo conocido ante una Corte de Apelaciones en New York, se centra en la interpretación de la cláusula “pari passu” presente en los bonos no pagados por la Argentina, y en todos los bonos internacionales emitidos por el Estado Dominicano, en lo que resulta un tema sumamente interesante desde el punto de vista legal y financiero. Esencialmente esto apunta a la facultad de un Estado incumplidor de imponer lo negociado con la mayoría de los tenedores sobre aquellos que rehusaron a adherirse a las negociaciones.

El argumento principal de la Argentina es que si la cláusula pari passu es interpretada de forma tal que al país se le imponga pagar a los tenedores que se rehusaron renegociar en la forma pactada originalmente y no la renegociada, esto estaría creando un precedente que haría sensiblemente difícil para los países en problemas financieros reestructurar sus deudas. Es por ello que la cláusula pari passu debiera imponerse en el sentido de que lo acordado con la mayoría que renegoció sea lo que deba pagar la Argentina con aquellos que no lo hicieron, así lo entienden los argentinos.

El argumento de Argentina toca un nervio sensible en estos días a razón de los problemas de la deuda soberana en Europa, donde los tenedores de bonos de Grecia ya fueron obligados a asumir fuertes recortes sobre el retorno esperado por su inversión, y donde lo mismo se espera que ocurrirá inevitablemente con otros países del Viejo Continente. El mismo Poder Ejecutivo de los Estados Unidos se ha manifestado a favor de la postura de la Argentina, seguro para poder justificar la receta de estímulo fiscal y monetario que ha estado pregonando al resto del mundo como modo de escapar de la crisis. Si los Estados que eventualmente enfrenten problemas financieros no van a estar en condiciones de renegociar sus deudas, la idea de llevar hacia delante estímulos fiscales y correr presupuestos deficitarios empezaría a lucir mucho menos atractiva.

Por el otro lado, el argumento de lo tenedores de la deuda cesada de Argentina argumentan que no se les puede imponer obligaciones por un contrato del que no han formado parte, y que la cláusula pari passu debe ser interpretada en el sentido de que si los que renegociaron estan recibiendo pagos, ellos deben ser pagados concomitantemente por las obligaciones que les son adeudadas.

Si la Corte de Apelación de New York falla a favor del argumento de Argentina, se estaría dando el mensaje de que los Estados pueden cesar en el pago de sus deudas, forzar una renegociación con sus acreedores e imponer esa reestructuración a todos indistintamente de si lo aceptaron o no.

Naturalmente, de ocurrir esto último es probable que los inversionistas empiecen a cobrar por ese riesgo adicional que el argumento argentino crea a sus inversiones.

El Nacional

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