Opinión

El congreso del TC

El congreso del TC

Namphi Rodríguez

El Tribunal Constitucional ha iniciado esta semana el tercer congreso académico, dedicado este año al precedente vinculante de su jurisprudencia, uno de los temas más controversiales en la doctrina jurídica latinoamericana.  Para la ocasión, el presidente del Constitucional, Milton Ray Guevara, ha invitado una pléyade internacional y nacional de intelectuales del Derecho, encabezada por el laureado jurista peruano Domingo García Belaunde.

El hecho de que el Tribunal Constitucional traiga a cuestión un tema tan controversial es una muestra de madurez institucional y honestidad intelectual de parte de los magistrados constitucionales.

El carácter vinculante de la “ratio decidendi” o de las ponderaciones que hace el Tribunal Constitucional en sus sentencias, no es un tema para nada pacífico.

Ello pese a que en la concepción del padre-fundador de este tipo de tribunales, el austríaco Hans Kelsen, una de las funciones esenciales de esta corte es la de garantizar la coherencia y el sistema de las leyes dentro del marco constitucional.

Esta es una cuestión que ha sido abordada por el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia TC-0259-13, en que nuestro se declara garante de la coherencia del ordenamiento jurídico en cumplimiento del precepto del artículo 184 de la Constitución y de la Ley de los Procedimientos Constitucionales que disponen que las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y para todos los órganos del Estado.

Empero, en países como Colombia existe una querella jurídica de una parte de su doctrina que acusa a la Corte Constitucional de imponer su “decisionismo” en contra de los demás poderes del Estado.

Incluso, ha dicho el ex magistrado de la Corte Suprema colombiana Javier Tamayo Jaramillo que la tarea de la Corte Constitucional con la imposición del precedente “es tomarse el poder político y desde allí cambiar a su antojo todo el sistema vigente, a fin de establecer su propia ideología”.

Esas posiciones no han dejado de tener eco, y no han faltado voces que se expresen su desacuerdo con la parte final del artículo 184 de la Constitución que declara precedentes obligatorios para los demás Poderes Públicos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Otro aspecto que se ha discutido es la relación del precedente con los principios de interpretación de los derechos fundamentales, especialmente la cláusula de favorabilidad del art. 74 de la Constitución.

Y, por último, hay que determinar el alcance del precedente como límite a los poderes Ejecutivo y Legislativo, de manera que habría que responderse si en sus competencias normativas ambos poderes quedan atados a futuro al precedente del Tribunal Constitucional.

El Nacional

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