Opinión

El criterio del Pleno

El criterio del Pleno

El 17 de julio de 1996, sentencia 13, el Pleno de la SCJ rechazó que el artículo 46 de la Ley 6132 contraviniese el 102 de la Constitución de 1994, que consagraba que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, disposición que figura ahora en el 40.14 de la Carta Sustantiva del 2010. Nuestro más alto tribunal judicial consideró entonces que quienes dirigen los medios de prensa son los que “con su actuación pueden comprometer su responsabilidad penal”.

El 22 octubre 2003, sentencia 21, la SCJ, constituida también en Pleno, rechazó una segunda acción en inconstitucionalidad contra el referido artículo 46. Expuso que ese texto “…debe interpretarse en el sentido de que siempre está a cargo del referido director el deber de vigilar y verificar todo lo que aparece en el periódico o publicación, a fin de evitar que en su medio de prensa se publiquen noticias, reportajes, declaraciones, anuncios o documentos cuyo contenido ataquen o lesionen el honor o la consideración de las personas”.

  El 3 de agosto del 2005, sentencia 1, el Pleno de la SCJ decidió por tercera vez lo mismo, posición que se mantiene hasta la fecha. Por supuesto, cualquier tribunal puede desechar un criterio jurisprudencial, pero a condición de que ofrezca motivaciones suficientes y adecuados en respeto a los principios de imparcialidad, razonabilidad y equidad.

El doctor Mariano Germán, en su Auto 18-2013 dictado con motivo de los incidentes presentados por los imputados por el ingeniero Hipólito Mejía por la comisión del delito de difamación, no justificó suficiente ni adecuadamente la opinión divorciada que fijó con relación a las reiteradas decisiones previas del Pleno del órgano que preside. Así, además de no asegurar una justicia predecible que abone a la seguridad jurídica, tipificó el vicio de casación previsto en el artículo 426.2 del Código Procesal Penal.  

 

El Nacional

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