Opinión

El derecho a la prevención

El derecho a la prevención

La acción de amparo es la garantía procesal que la Constitución ha previsto como medio preferentemente para hacer prevalecer los derechos fundamentales y, muy especialmente, los derechos colectivos y difusos.

El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) lo define como “un recurso sencillo y rápido” que busca proteger los derechos fundamentales de violaciones o amenazas procedentes de las autoridades o de los particulares.

La Constitución, en su artículo 72 lo recogió en la siguiente fórmula: “toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley ó acto administrativo, para garantizar derechos e intereses colectivos y difusos.

De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral y público, gratuito y no sujeto a formalidades”.

El artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales dispone que “las personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afectan derechos e intereses colectivos y difusos”.

Nuestra Constitución no sólo protege los derechos de las personas cuando resultan afectados, sino que también provee una acción ante las amenazas, con lo cual declara un derecho procesal a la prevención, lo que equivale a una tutela normativa constitucional de garantía explícita frente al riesgo.

La disposición del artículo 72 de la Constitución con la creación de este derecho a la prevención es de una trascendencia invaluable, sobre todo si pensamos en la tradición subjetivista de nuestro Derecho Civil que no permite a un sujeto hacer un reclamo sino en virtud de un derecho concreto o de un daño probable por una relación de causa y efecto.

De su lado, el artículo 112 de la Ley del Tribunal Constitucional prevé que, “la defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de la cosa al estado anterior al daño producido o la reparación pertinente”
En otras palabras, la política de evitar el daño ya no es exclusiva de la Administración Pública central, sino que los jueces reciben directamente del ordenamiento sustantivo un mandato para tutelar un derecho a la prevención, porque la prevención del daño es preferible a su reparación.

El Nacional

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