Opinión

El desafuero parlamentario

El desafuero parlamentario

El Congreso es el depositario de la soberanía popular frente a los poderes Ejecutivo y Judicial. Los miembros de ambas cámaras legislativas gozan de una inmunidad de opinión o de fondo que garantiza de forma absoluta el ejercicio de sus funciones, y de una inmunidad de enjuiciamiento o de forma que restringe relativamente la posibilidad de que sean privados de su libertad o procesados penalmente sin la autorización legislativa.

De esto último, que ha sido objeto de encendidos debates, me referiré en otra oportunidad. Ahora tocaré el suplicatorio o solicitud de desafuero que el Ministerio Público les formuló tanto al Senado como a la Cámara de Diputados respecto de Julio Cesar Valentín, Tommy Galán y Alfredo Pacheco.

Primero que nada, es importante saber que la inmunidad parlamentaria tiene su origen en el afirmamiento y consolidación del Estado de Derecho, ya que opera como protección de la independencia y libertad del Poder Legislativo.

Al asegurar la libre discusión y decisión de los miembros de los hemiciclos en sus funciones legislativa y fiscalizadora, la solicitud de desafuero que se le hace a la cámara a que pertenece el congresista con la finalidad de poderlo imputar por la comisión supuesta o real de infracciones penales, no debe ser un mero acto de trámite, sino que debe motivarse y acompañarse de elementos que permitan estimar su viabilidad.
Una vez en condiciones de hacer lo propio, la cámara entonces da un paso en firme y, tal como explica el eminente constitucionalista ecuatoriano Rafael Oyarte, “califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”.

Es lo que en la doctrina comparada se conoce como el antejuicio, del que se hace eco el brillante tratadista argentino Germán Bidart Campos: “La cámara examina el sumario, incluso desde el punto de vista de la conveniencia política”.

Si acogiese el suplicatorio, la inmunidad de enjuiciamiento o de forma quedaría allanada, y por tanto, podría instruirse la causa penal que da origen a la medida. Ahora bien, si la denegase, entonces implicaría “la paralización de la acción penal y la imposibilidad de proceder criminalmente contra el parlamentario”, como lo explica el catedrático español Francisco Balaguer Callejón en el tomo II de la décima edición del Manual de Derecho Constitucional que coordinó.

No se trata de juzgar penalmente al legislador; el hemiciclo solo emite un juicio de oportunidad, esto es, una valoración política sobre la intención del pretendido procesamiento y, más importante aún, si los elementos de prueba aportados verifican la ocurrencia de los hechos punibles imputados o si son suficientes para fundamentar la acusación. Nada más.

De ahí que la decisión de la cámara tenga que ser razonable y coherentemente motivada, pues pudiera ser objeto de control por parte del Tribunal Constitucional.

El Nacional

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