Opinión

El estado de emergencia

El estado de emergencia

Namphi Rodríguez

Por qué si existen otros medios de eficacia semejante para el Gobierno dar respuesta a situaciones de auxilio como las que están atravesando las provincias que han sido inundadas por los aguaceros recientes el presidente Danilo Medina activa el trámite constitucional de un estado de excepción que supondría la negación del orden institucional y la posible supresión de derechos fundamentales?.

En aras de salvaguardar su propia vigencia e integridad, la Constitución establece a partir del artículo 262 los denominados “estados de excepción” para dar respuesta a aquellas situaciones que amenacen gravemente la seguridad de la nación o frente a situaciones en las que resulten insuficientes las facultades ordinarias del presidente de la República.

Esos estados de excepción son el de defensa, para cuando se atenta contra la integridad territorial por medio de agresiones armadas externas, el de conmoción interior, para graves perturbaciones del orden público y, el de emergencia para situaciones que perturben en forma grave el orden económico y social.

En el caso de estado de defensa, el mismo tiene que ser solicitado por el Poder Ejecutivo al Congreso y una vez concedido, el mandatario decide las garantías para la privación de libertad de las personas, el hábeas corpus, la libertad de tránsito, las libertades de reunión y asociación y la libertad de expresión, entre otros derechos.

Creemos que el presidente Medina debe tener los medios necesarios para hacer frente a la calamidad que se ha generado en las provincias afectadas por los aguaceros, pero también consideramos que acudir al estado de emergencia constitucional podría ser un mal mayor como remedio ante el problema.

Conceder super poderes al presidente de la República para que pueda hasta suspender las garantías constitucionales y los derechos de las personas es una tentación nefasta que le acarrearía una mala imagen internacional negativa al país ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Una decisión como esta tiene que pasar el “test de proporcionalidad”, es decir, el Poder Ejecutivo debe constatar si existen medios de eficacia semejante para dar respuesta a estos problemas.

Dos de esos medios pueden ser la Ley 340, de Contrataciones Públicas, que le permite al Presidente ampliar a todas las instituciones una eximente de licitaciones para agilizar las compras, construcciones de obras y la asistencia social, y así dar una respuesta efectiva con un simple decreto.

La otra sería solicitar al Congreso mover partidas presupuestarias a los fines de dotar a las instituciones de socorro y asistencia de los fondos necesarios para ser eficaces.

El Nacional

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