Opinión

El guardián de la Constitución

El guardián de la Constitución

En su alocución del pasado lunes, Leonel Fernández se autoproclamó “guardián, vigilante y centinela” de la Constitución. Asimismo, expresó que el texto sustantivo es garantía de “la dignidad de las personas, del derecho a la vida, a la libertad de expresión…”, y por último, sin molestarse en fundamentar su tesis, sostuvo que la ley de convocatoria es orgánica.

Primero que nada, todo aquel que sienta respeto por nuestra Carta Magna debe saber que en virtud del derecho a la igualdad que ella prevé en su art. 39, nadie puede endosarse la calidad de “guardián, vigilante y centinela” de la constitucionalidad. Un Estado Social y Democrático de Derecho se funda en el respeto a la soberanía popular, que reside en el pueblo y del que emanan todos los poderes públicos, y resulta que el Tribunal Constitucional es el órgano competente de garantizar “la supremacía de la Constitución y la defensa del orden constitucional”.

El ex mandatario, entre los derechos fundamentales que citó, omitió el de la tutela judicial efectiva, y supongo que no fue por olvido. Nadie excepto él es responsable del elevadísimo nivel de politización del TSE y la SCJ, algunos de cuyos miembros, por obediencia, administran justicia sin independencia ni imparcialidad.

¿O hace falta recordar aquí que el Presidente de la SCJ, masacró media legislación para negarle al Ing. Hipólito Mejía el derecho a ser oído con motivo de la acusación penal que presentase en julio del 2012 contra el senador oficialista Wilton Guerrero? En cuanto a la Asamblea Revisora, no huelga recordar que la ley que ordena su convocatoria no afecta ni incide siquiera de manera indirecta sobre los contenidos materiales consagrados en el art. 112.

Y su coletilla “otras de igual naturaleza”, debe interpretarse restrictivamente, tal como lo ha decidido múltiples veces el Tribunal Constitucional de España para evitar que su ordenamiento se convierta en un conjunto de leyes orgánicas: “Ha de partirse del principio de que la reversibilidad de las decisiones normativas es inherente a la idea de democracia, siendo excepcionales las cuestiones que se hacen accesibles a voluntades conformadas en procedimientos agravados y con mayorías cualificadas”. ¿Quedó claro?

 

El Nacional

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