Opinión

El iura novit curia

El iura novit curia

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La recalificación jurídica que haga un tribunal en virtud del iura novit curia no debe sobrepasar los límites de actuación permitidos por el ordenamiento jurídico. ¿Cuáles son? Pues el principio de congruencia, al tenor del cual la decisión debe estar directamente vinculada a las pretensiones plantadas por las partes, y el principio dispositivo, según el cual son las partes las únicas que determinan los términos en que debe fallar el juez.

Si, pues, el juez no falla extra, ultra ni infra petita, entonces decide lo que le fue peticionado aplicando el derecho a las cuestiones debatidas. Lo que no puede en ningún caso es alterar ni sustituir los presupuestos fácticos que sustentan la demanda y que resultan acreditados en el proceso, ni modificar tampoco las pretensiones de las partes.

En su sentencia TC/0101/14, nuestro Tribunal Constitucional consideró que “… en aplicación del principio iura novit curia, corresponde a las partes explicar los hechos al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda, de manera tal que resulta irrelevante el hecho de que los demandados hayan fundamentado su pedimento de inadmisión en una ley derogada y no en la vigente”.

En el caso que me ha movido a escribir esta serie de artículos, el juez apenas prescindió de la calificación efectuada por los demandantes al hecho de la demanda (responsabilidad civil cuasi delictual), y sin apartarse de los hechos ni del objeto de la demanda, otorgó lo pedido por el demandante sobre la base de una calificación de la causa distinta a la alegada (responsabilidad civil contractual).

Al hacer lo propio, hizo correctamente uso del iura novit curia. “La decisión vinculada con la aplicación del principio iura novit curia tiene que ser congruente con el objeto del petitum y la causa petendi”, ha señalado la Corte Constitucional del Perú. Y tal como explica Luis Castillo Córdova en “Derecho Procesal Constitucional”, más que una atribución, “… identificar el derecho comprometido en la causa es un deber del juez”.

Precisando: si el órgano jurisdiccional no concede algo diferente de lo pedido ni basa su decisión en hechos no invocados, el iura novit curia se aplica dentro de los límites tutelares. Ya para concluir, le cederé la palabra a Jorge Peyrano, quien en su obra “El Proceso Civil” enseña lo siguiente: “El iura novit curia es la necesaria libertad con la que debe contar el sentenciante para subsumir los hechos aducidos y probados por las partes, dentro de las previsiones normativas que rijan el caso, libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran alegado la aplicabilidad de otras disposiciones legales”.

El Nacional

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