Opinión

El poder municipal

El poder municipal

Para Duarte la municipalidad debía tener autonomía política a fin de administrar sus recursos y establecer normas y arbitrios en cada demarcación territorial. Este es un aspecto que los Trinitarios llamaban la corriente duartiana. La municipalidad constituía uno de los sectores de poder político más importantes para el desarrollo de una nación que entonces daba sus primeros pasos.

El ilustre autor entiende que al hacer tanto énfasis en la constitución de un Poder Municipal se impide que la hegemonía del poder ejecutivo se erija en una dictadura constitucional sin el contrapeso necesario de otro poder, reservado a su vez como filtro y control de decisiones centralizadas, distantes del interés y las necesidades de cada comunidad.
Por todo lo anterior es que su proyecto de Constitución de la República establecía que “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos es bueno que se distribuyan en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo” .En ese mismo orden, sigue proponiendo Duarte, en el artículo dos de dicho Proyecto, que “estos Poderes deben llamarse constitucionales en vista de que son y habrán de ser constituidos, so pena de ilegitimidad, con arreglo a la Constitución y no de otra manera”.

Estas ideas, un poco ambiciosas en aquel entonces, no deben verse como utópicas, pues en la actualidad tenemos la experiencia de países que, en sus esfuerzos por perfeccionar sus mecanismos de controles y dar horizontalidad a sus economías, no solo cuentan con tres poderes, sino con cuatro o cinco, incluyendo la figura política del Poder Electoral.

Tal es el caso de Ecuador que cuenta con cinco poderes entre los cuales están el Poder de la Función Electoral y el Poder de la Función de Transparencia y Control Social. Propuesta original de Arsenio Hernández que saludamos.

Aunque en la República Dominicana el Poder Municipal de Duarte no tiene rango constitucional como para ser considerado el cuarto poder, en el papel se plantea como una posibilidad, en vista de que la Constitución de la República y las leyes especializadas en el tema de los Ayuntamientos le brindan autonomía y personaría jurídica a las entidades municipales.

Artículo 199 de la Constitución: “El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local.

Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”. La próxima semana abordamos otro aspecto del tema.

El Nacional

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