Opinión

El postulado del TC

El postulado del TC

Namphi Rodríguez

Las divergencias que han matizado el tema de la competencia en materia de derechos de los consumidores, ciudadanos y empresarios han llegado hasta la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal Constitucional.
A raíz de una controversia entre Proconsumidor como órgano de aplicación de la ley y las corporaciones del mercado energético que cuestionaban la potestad sancionadora de éste, la Suprema se pronunció dando la razón a Proconsumidor.

Consideró que el artículo 31 literal j) de la LGPDCU faculta a Proconsumidor a dictar resoluciones sobre la aplicación de la ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia; tomando, tal como establece la parte in-fine del artículo 42 de la referida ley, las medidas de lugar para sancionar las violaciones a la misma; que esa potestad sancionadora del órgano regulador de las relaciones de consumo (Proconsumidor) están tipificadas en los artículos 105 y 107 de dicha ley, artículos que dejan sentado el espíritu del legislador de dar competencia a este órgano regulador aplicar sanciones administrativas en caso de infracciones relacionadas con la misma.

Con esta sentencia se resolvió uno de los asuntos más controversiales de la interpretación de la Ley de Proconsumidor, pese a lo cual no se han dejado de oír querellas doctrinarias sobre el tema en una parte de nuestra práctica jurídica, quienes se inscriben en la tesis de que esta ley se ha ahogado en un mar de imprecisiones sobre la potestad sancionadora.

Ello ha dado origen a un debate de la doctrina dominicana que se ha divido en dos. De un lado, están los que entienden que la potestad sancionadora para la imposición de multas está reservado a los tribunales de justicia porque la mayor parte de las infracciones se configuran en la ley como contravenciones cuyo conocimiento corresponde a la Juzgados de Paz.

Del otro lado, se ubican quienes postulan que la ley disemina en esas competencias a favor de la dirección ejecutiva de Proconsumidor, incluso, se cita el artículo 43 de la misma que hace una alusión específica cuando expresa que ante la adulteración de fechas de expedición de productos alimenticios, farmacéuticos o perecederos, la dirección ejecutiva impondrá sanciones que van desde “incautación de los productos, multa y reparación de daños ocasionados al consumidor…”

A esto se agrega la eventualidad legislativa de la Ley 166-12, que instituye a Pro-Consumidor como autoridad reguladora o de inspección, “y en tal virtud se establece que podrá realizar cuantas actividades de confirmación sean necesarias para determinar si los reglamentos técnicos y otras disposiciones oficiales se cumplen en relación con la calidad de los bienes y servicios, la inocuidad y seguridad alimentaria”

El Nacional

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