Opinión

El problema es estructural

El problema es estructural

Nadie niega que el Código de Procedimiento Civil está plagado de anacronismos, pero no creo que esa sea la causa de la mora que acusan las Cámaras Civiles y Comerciales de los Juzgados de Primera Instancia y de las Cortes de Apelación, como habría determinado un reciente estudio del Poder Judicial.

Tampoco es la prórroga para la comunicación de documentos, práctica rancia y viciosa que no está contemplada en ningún texto legal. En efecto, los artículos 49 y siguientes de la Ley No. 834, aunque son antiguallas que reclaman la intervención del legislador, prevén la comunicación de documentos, no así su prórroga, por lo que los jueces ni siquiera están obligados a concederla.

He sostenido que la modalidad imperante para comunicar documentos, consistente en el otorgamiento de plazos sucesivos de 15 días a cada parte, no se aviene ya con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, inmanente de la tutela judicial efectiva. Entonces, ¿cuál es la causa de las dilaciones?

El problema es eminentemente estructural. Es risible que para los asuntos de referimiento, caracterizados por la urgencia de sus soluciones a fin de prevenir daños inminentes o hacer cesar turbaciones ilícitas, dispongamos en el Distrito Nacional de un solo tribunal. A decir verdad, es necesario triplicar, por lo menos, la cantidad de salas civiles y comerciales, pues la abrumadora carga de trabajo que tienen es lo que explica la tardanza para fallar los aasuntos sometidos a su consideración.

Hace muchos años que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que ni las deficiencias estructurales ni el fardo laboral que soportan los tribunales justifican el retardo de sus decisiones. De ahí que cada país deba dotar a sus órganos judiciales de los recursos necesarios para que puedan satisfacer el derecho fundamental que le asiste a todo justiciable de obtener una resolución definitiva dentro de un plazo razonable. Es lo que creo.

 

El Nacional

La Voz de Todos