Opinión

El rango legal del Código Penal

El rango legal del Código Penal

El nivel normativo del Código Penal ha provocado debates. ¿Es o no es una ley orgánica? ¿Regulan o no derechos fundamentales? Antes de responder, conviene precisar que las leyes orgánicas debutan entre nosotros el 26 de enero del 2010, y a pesar de que ciertas leyes llevaban esa denominación, lo cierto es que no eran más que leyes ordinarias aprobadas sin un texto sustantivo que las definiera.

Su ámbito material fue delimitado en el art. 112 de la Constitución, requiriendo su aprobación, modificación o derogación una mayoría especial, exigencia que, sin embargo, no le reconoce una jerarquía superior en la escala de las disposiciones normativas.

La diferencia entre la ley ordinaria y la orgánica es competencial, y al establecer el perímetro de estas últimas, o mejor, las materias de que son objeto, el constituyente empezó señalando las que “regulan los derechos fundamentales”.

Como se sabe, la libertad, la dignidad, la intimidad y el honor forman parte del catálogo de derechos fundamentales. De ahí que al prever ilícitos cuya autoría o complicidad apareja como sanción la privación de la libertad, o al fijar límites al derecho de expresarse públicamente, o al configurar los elementos constitutivos del delito de violación a la intimidad, se reglamenta su ejercicio.

En España, el Tribunal Constitucional ha considerado que las penas restrictivas de libertad, en la medida de que afectan ese derecho fundamental, deben ser objeto de leyes orgánicas. Más aún, ha juzgado que “el principio de legalidad penal es un derecho fundamental en sí mismo, por lo que las leyes penales no deben acontecer por meras leyes ordinarias”. Nada más que agregar.

El Nacional

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