Opinión

El sistema de tarifa legal

El sistema de tarifa legal

Las zozobras de decisiones judiciales absurdas tornan en angustiante la vida del abogado litigante. Veamos: toda norma legal, como expresión de necesidades sociales, evoluciona con el paso de los años, y por tanto, reclama ser histórica o teleológicamente interpretada a fin de determinar su sentido y poderla aplicar a las circunstancias emergentes.

Se sabe que el art. 1341 del Código Civil exige prueba por escrito “de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos”, monto que en la actualidad no alcanza para comprar una libra de azúcar. Los sensibles cambios que han sufrido ese y otros muchos supuestos de hechos llamados a ser regulados por un texto que data del siglo antepasado, rechazan de plano su interpretación literal.

Sin embargo, que el art. 1341 no precisa siquiera que ser interpretado, toda vez que fue tácitamente derogado por la Ley No. 834, de 1978, que facultó a los jueces a esclarecer la verdad del hecho controvertido a través de la declaración de testigos o de las propias partes instanciadas, entre otros medios probatorios que puede incluso ordenar de oficio.

Así lo consideró la Sala Civil de la SCJ en sentencia del 10 de septiembre pasado, en la que fijó igualmente el criterio de que la regla prevista en el art. 1341 forma parte del sistema de tarifa legal, el cual ha sido desplazado por el “sistema de la sana crítica, que permite a las partes aportar todos los elementos de prueba relevantes y al juez la libre apreciación de los mismos…”.

Más aún, nuestro más alto tribunal judicial juzgó que la aplicación taxativa del sistema tarifado apenas permite obtener “una verdad formal en perjuicio de la realidad de los hechos”, lo cual vulnera el principio de justicia. De ahí que requerir a píe juntillas la prueba que la ley especifica “coarta al juez en su labor de establecer los hechos de la causa… motivo por el cual resulta completamente irrazonable que se le exija a las partes la presentación de un acta ante notario o bajo firma privada para poder reclamar en justicia” una obligación mayor de treinta pesos.

Eso, en palabras de la SCJ, “equivale a denegación de justicia”. Sorprende, pues, que uno que otro magistrado de toga y birrete insistan en invocar el art. 1341 para sustentar decisiones, y como el nuestro es un país tan descompuesto, no se descarta que sea porque prefieren pasar por incapaces antes que por venales.

El Nacional

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