Opinión

El tercero de buena fe

El tercero de buena fe

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En su obra El Principio de la Buena Fe, el profesor español José Luis de los Mozos no vacila en socorrer a Ordoqui Castilla, expresando que la buena fe “alude a la conciencia del sujeto en relación a la propia situación o a la ajena de la que deriva su derecho… la buena fe se funda en la apariencia jurídica, es decir, la creencia o error no se refiere a la situación propia, sino a la de aquella persona con la que el sujeto que se beneficia de la buena fe se relaciona”.

Podemos, pues, sintetizar que la buena fe subjetiva es el estado de conciencia o convencimiento del individuo de estar actuando conforme a derecho. De ahí que se ponga el acento sobre la ignorancia o creencia errónea, y por tanto, excusable acerca de la situación real del bien o de la persona, por lo que debe siempre tomarse en cuenta los elementos de juicio que están a disposición del licitador a fin de que el tribunal pueda formar su criterio en el sentido de si actuó de buena fe o, por el contrario, con dolo o culpa.

¿Dónde estriba la buena fe del postor en el ámbito de un proceso de embargo inmobiliario? Pues en apegarse a pie juntillas a las obligaciones que la ley le impone, y por supuesto, en confiar en la autoridad jurisdiccional que lo instruye, sobre la cual recae el deber de comprobar la regularidad de las actuaciones procesales que las partes en causa llevan a cabo. Nada más.

“Esta confianza legítima en lo que se le presenta al sujeto como real, es lo que se protege. El sujeto tiene el derecho de confiar en lo que se le muestra como real y que se le proteja si actuó diligentemente. Este error pierde relevancia como tal, pues lo realmente significativo es la creencia y en lo que se cree.

No importa la realidad de cómo fue ese error, sino en lo que legítimamente se confió, que es lo convalidante. Ahora bien, si se tiene conciencia o convencimiento de que existe error, no se puede invocar la buena fe, pues en este caso se estaría actuando de mala fe”, explica Gustavo Ordoqui Castilla.

Además de que el postor no es juez para arrogarse la atribución de valorar la regularidad del emplazamiento y demás actos notificados al deudor perseguido, ninguna disposición legal o reglamentaria le exige el deber de revisarlos, lo que trae al debate el principio de legalidad enérgicamente consagrado en el art. 40.15 de la Constitución que el a quo se llevó de paso: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe…”.

Si, pues, la ley no le endosa esa obligación, ¿cómo se concluye que actúa de mala fe por las irregularidades procesales atribuibles al acreedor persiguiente? ¿O es que acaso la ignorancia que identifica la buena fe subjetiva presume dolo o culpa como dedujo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís? Claro que no; al que obra de buena fe a pesar de incurrir en error o ilegalidad, se le perdona la infracción, pues en definitiva se protege la c

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