El Nacional
A partir de ahora, las empresas que utilizan contratos de adhesión para la venta de sus bienes y servicios, tendrán que depositar los mismos por ante el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, con el objetivo de revisar si existen cláusulas abusivas que perjudiquen a los consumidores de bienes y servicios
La medida establece que ahora las mueblerías, telefónicas, eléctricas, financieras, servicios de televisión por cable, financiamiento de vehículos, compañías inmobiliarias, bancarias, aseguradoras, líneas áreas y otras, deberán acudir a Pro Consumidor a registrar los contratos como lo dispone la Ley 358-05 y la resolución emitida al respecto.
Las empresas y entidades cuentan con un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución del Consejo de Pro Consumidor, el pasado 5 de marzo 2009, y las tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación nacional.
Proconsumidor informó que la Ley 358-05, sobre protección al consumidor, establece que las empresas y proveedoras que utilicen los contratos de adhesión, deben depositar los mismo ante esa entidad en un plazo de nueve meses a partir de la resolución que ordena revisar las cláusulas.
El contrato debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista, no puede incluir espacios en blanco o que no haya sido llenado al momento de la firma.
Contempla también que las letras tienen que ser obligatoriamente por lo menos de un tamaño de ocho puntos y advierte que las cláusulas que evidencien violaciones a los derechos de los consumidores serán nulas, tal como está consignado en la ley 358-05, indicó en una nota.