Opinión

En el mismo error

En el mismo error

En días pasados la fiscal del DN reiteró que en nuestro país se “ha creado una jurisprudencia a favor de la corrupción”, y para justificase, señaló entre otras cosas el criterio de que el auto de apertura a juicio ha devenido en recurrible a pesar de que “el código dice que no”. Es común envanecerse con la posesión de la verdad absoluta cuando una determinada norma, en apariencia, socorre nuestro criterio, error éste en el que por segunda vez ha incurrido Yeni Berenice Reynoso.

Primero que nada, no es posible inmovilizar la ley y detener su dinámica a través de una interpretación textual o cerrada. En su obra “Razonamiento Judicial”, el formidable penalista peruano José Luis Castillo Alva explica que “Incluso las normas jurídicas que tienen un sentido o texto fácilmente comprensible, requieren interpretación”. Y es así, pues hasta las disposiciones más simples generan dudas interpretativas.

En segundo lugar, la tarea de la interpretación jurídica consiste en precisar el contenido y alcance de un texto legal a los supuestos de hecho alcanzados por su sentido literal. No es cuestión de extraer mecánicamente la solución que la ley ordena, sino la que recale en lo que ella pretende. De ahí el valor de los métodos interpretativos, pues de ser como insinúa la Fiscal del DN, los preceptos tendrían un solo sentido, cosa que como enseña Eduardo Couture, “no puede sostenerse en la dogmática jurídica moderna”.

Ninguna ley tiene valor inconmovible, sino por el contrario, flexible y abierto. En efecto, al ser concebida para regular actos y hechos futuros, debe acomodarse a las transformaciones sociales y normativas que se operen con el discurrir del tiempo. Que el Código Procesal Penal establezca esto o lo otro no significa, como se cree, que el juez deba atenerse a su tenor textual, método interpretativo que además de ser el más ineficaz, encorseta la labor jurisdiccional y frena el desarrollo jurídico.

Para darle la ubicación y coherencia correctas, es necesario apelar al sentido teleológico y, más importante aún, a la interpretación sistemática. ¿Por qué? Pues porque ninguna disposición está aislada, sino que es parte de un ordenamiento con el que debe guardar armonía en virtud de los principios cronológico, de especialidad y de jerarquía.

De ahí que a este método, que se inspira en un orden de valores y principios, se le atribuya una función integradora y correctiva, o mejor todavía, de concordancia objetiva, de lo que resulta que lo que prevé el referido código no es necesariamente aplicable ni, tanto menos, palabra de Dios.

El Nacional

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