Opinión

Estado y embargo

Estado y embargo

La ley 86-11 prohíbe que los fondos públicos depositados en las entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

 Esta disposición protege a un Estado moroso, pícaro, violador de las relaciones contractuales, que hace uso abusivo de los créditos otorgados. El presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, declaró inconstitucional la inembargabilidad de los fondos públicos, por considerar que esa ley transgrede los artículos 39, 110 y 112 de la Constitución.

 La decisión fue adoptada en ocasión de una demanda en referimiento interpuesta por la Autoridad Portuaria Dominicana, que intentaba obtener el levantamiento de un embargo retentivo trabado por una empresa privada. El magistrado estatuyó que la ley 86-11, del 13 de abril del 2011, violaba preceptos constitucionales.

 En su motivación, el presidente del tribunal de alzada, actuando como juez de los referimientos, arguyó que las leyes orgánicas son aquellas que, por su naturaleza, regulan la organización de los poderes públicos y para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. Es, entonces, de principio, que solo a través de una ley orgánica se puede declarar la inembargabilidad en beneficio del Estado.

 La Corte sostiene que, en el estado actual de derecho, la inembargabilidad del deudor se constituye en regla, en virtud de que los bienes de este son, como lo indica el artículo 2092 del Código Civil, la prenda común de sus acreedores.

El Nacional

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