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Estiman absurdo reforma requiera de un referendo

Estiman absurdo reforma requiera  de un referendo

Tres abogados expertos en derecho constitucional calificaron como un absurdo jurídico el argumento de que para modificar la Constitución y restablecer la figura de la reelección por dos períodos consecutivos se requiera de un referendo y de la dos terceras partes de los legisladores para aprobar la Ley de Convocatoria.

El argumento es sustentado por los juristas Cristóbal Rodríguez, Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats, quienes participaron en un debate sobre el proyecto de reforma constitucional realizado ayer.

Coincidieron en que para que aprobar esa pieza se requiere de la mayoría simple de los votos de los senadores y diputados .

En sus ponencias, Rodríguez rechazó que esa iniciativa congresual viole la institucionalidad u otro precepto de la Constitución, por no tratarse de una ley orgánica sino especial y de carácter transitoria.

Reiteraron que las leyes orgánicas son las que regulan algo y que tienen un carácter permanente, y que en el presente caso se trata de una legislación con vigencia temporal, no regulatoria.

Sostuvieron que el proyecto de reforma constitucional para reintroducir la figura de la reelección presidencial por dos períodos consecutivos basta con que sea conocida y refrendada por la Asamblea Revisora.

Recordaron que el artículo 67 de la Constitucional específica que sólo podría hacerse la reforma que la propia Carta Magna indica y con el procedimiento que ella establece.

De esta forma rechazan el argumento de otros juristas de que es obligatorio cumplir con el procedimiento de mayoría calificada y referendo para poder modificar el modelo de presidencialismo constitucional.

De su lado, el experto en derecho constitucional, Jorge Prats, consideró que están en un error los que sostienen que para la aprobación de la reforma constitucional en lo relativo a la figura de la reelección, se requiera de las dos terceras partes de las cámaras legislativas.

Insistió en que se trata de una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución.

Consideró que el debate sobre que se necesita las dos terceras partes para sancionar la modificación constitucional se cae con el precedente que data desde la Constitución aprobada en 1966.

“Se ha pretendido traer por los cabellos de que se trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la reforma constitucional no puede ser objeto de ley, la Constitución establece un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la necesidad de la reforma”, argumentó.

Recordó que en la norma de 1966 , el constituyente no establece una mayoría de dos terceras partes, ni de los presentes ni de la matrícula de las cámaras sino que simplemente habla de que se aprobará una ley que declara la necesidad de la reforma.

Concluyó que por eso en las reformas constitucional del 1994, del 2002 y del 2010, la ley que declara la necesidad de la reforma se aprobó con la mayoría ordinaria.

El Senado de la República podría conocer la próxima semana en primera lectura la Ley de Convocatoria a la Asamblea Revisora de la Constitucional, tras obtener el visto bueno de siete de los nueve miembros de la Comisión que lo estudio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Nacional

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