Opinión

Ética de  los fiscales

Ética de  los fiscales

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Los miembros del  Ministerio Público son representantes de la sociedad y auxiliares de la Justicia. Esa doble condición los obliga a desempeñar sus funciones con estricto apego a los principios éticos y legales.

Cuando una fiscal ejerce su función de manera parcializada, venal e interesada a favor de una de las partes,  desvirtúa las funciones que debe desempeñar y actúa de manera arbitraria y antiética violando los más elementales principios jurídicos constitucionales y procesales.

Y esto lo decimos a propósito de la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, la cual debe ser un instrumento de protección en los casos donde se comprueben hechos de agresión o violencia consumados, pero también debe servir como vía para que la autoridad judicial aplique mecanismos de mediación y conciliación familiar.

En nuestro país esa legislación se viene aplicando esencialmente en los casos de denuncias interpuestas por mujeres, pero muchas veces se ha comprobado que se trata de denuncias infundadas cuyo objetivo es el de amedrentar, intimidar, amenazar o vengar algún resentimiento o diferencia con alguna pareja o integrante de la familia.

De ahí que las representantes del Ministerio Público que trabajan  con la aplicación de esa ley deben estar revestidas del suficiente sentido ético y de la suficiente capacidad para actuar en cada caso con sentido de imparcialidad, tacto y rigurosidad probatoria y procesal.

Un o una fiscal no tiene facultad para intervenir y decidir cuestiones eminentemente civiles como es por ejemplo un proceso de Partición, así como tampoco puede o debe amenazar a ningún integrante de una familia con utilizar la fuerza pública sin tener los medios probatorios que ameriten ese tipo de medidas y sin que medie un proceso judicial previo y una sentencia.

El Nacional

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