Economía

Facilitan trámite para  traspaso de vehículos

Facilitan trámite para  traspaso de vehículos

El Nacional
Las personas que han vendido vehículos ya pueden despojarse de la responsabilidad y consecuencia que sobre ellos establece el Código Penal por mantenerse legalmente como propietarios de los mismos, con sólo registrar la venta, incluso sin la copia del acto de venta, informó la Dirección General de Impuestos Internos.

La DGII indicó que todos los contribuyentes que hayan vendido vehículos de motor de su propiedad pero cuyos compradores no hayan hecho el traspaso, “pueden aprovechar las facilidades que otorga la Ley No. 492-08 para descargarse de las responsabilidades y consecuencias que sobre ellos establece el Código Civil al mantenerse legalmente como dueños de esas propiedades”.

La referida ley, promulgada el 9 de febrero, establece de manera transitoria un plazo de seis meses, es decir hasta el 9 de agosto, para que toda persona que haya vendido uno o varios vehículos de motor con anterioridad a la salida de la presente legislación, y que los registros de propiedad  aún figuren a su nombre,  pueda registrar la transacción con o sin copia del acto de venta, llenando un formulario de declaración jurada de la venta realizada y pagando un impuesto de RD$300.00.

“Estos vehículos quedarán con una oposición administrativa hasta tanto el nuevo propietario realice el pago del impuesto de transferencia correspondiente. Quien registre la venta de su vehículo recibirá una certificación sobre dicho registro”, dijo la DGII en una declaración escrita.

El formulario para el registro de la venta puede obtenerse en las Administraciones Locales y Colecturías de la DGII, así como en la página Web en la Sección de “Formularios”.

También a partir del  agosto los ciudadanos podrán continuar registrando sus ventas, para lo cual sólo deberán presentar una copia original del acto de transferencia legalizada por un notario público; una copia de la matrícula; copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y del comprador y pagar un impuesto de 300 pesos.

“La nueva ley establece que la Dirección General de Impuestos Internos hará constar en el expediente correspondiente al vehículo en cuestión, que fue vendido según el registro realizado. Se incluyen así los datos del comprador para fines de que éstos aparezcan en cualquier certificación de propiedad que se expida sobre el vehículo en cuestión”, agregó.

Para garantizar la efectividad de la medida, “la DGII no aceptará la renovación de la placa ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el referido vehículo, hasta tanto el adquiriente del mismo haya hecho el traspaso y el pago del impuesto correspondiente”.

El Nacional

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