Opinión

Félix Bautista y la Constitución

Félix Bautista y la Constitución

Ellos hacen las leyes, pero no para ellos. Para “los otros…”

La Constitución del 2010 fue hecha a imagen y semejanza de Leonel Fernández, para lo cual contó con el apoyo de senadores, diputados y algunos socios entre los que se destacó Miguel Vargas.

Aprobada la Carta Magna procedieron a “elegir” a los jueces de las “Altas Cortes”, integradas al final (en verdad fue un asalto) por socios, relacionados, militantes o simpatizantes del PLD para legitimar una dictadura constitucionalizada, y de paso un blindaje jurídico, lo cual le permitiría mantener la Corporación PLD en el poder indefinidamente y lograr un salvoconducto para los corruptos.

Ningún juez que les deba el cargo a Leonel Fernández y a Félix Bautista, entre otros, emitirá una sentencia definitiva en su contra. A menos que la embajada de Estados Unidos subrepticiamente meta su mano amenazando con quitarles la visa.

Para los políticos poderosos el “debido proceso” debe ser cumplido al pie de la letra, con punto y coma. Los incidentes procesales para retardar las audiencias, son inagotables.

Con un salario de 57 mil pasos nadie, por brillante que sea en el manejo de los fondos, puede terminar rico cuando sale del cargo público. Quien declara 500 mil pesos como patrimonio, luego 16 millones al ser “electo” senador, no puede, dos o tres años después presentarse como uno de los hombres más ricos y poderosos del Caribe y Centroamérica. Ni mago que fuera. Además, el pago de impuesto tampoco refleja esa fortuna. Hablamos de evasión fiscal, otro delito grave que, por razones que ignoro, pocos comentan. (Que hable Guarocuya Félix).

El juicio contra Félix Bautista no es tan difícil, ni tan complejo, según mi humilde parecer. El Ministerio Público no entiendo por qué se enreda en discusiones procesales estériles. La Constitución de Leonel y del propio Bautista, habla por sí misma. Veamos:

“Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas obtenga para sí o para terceros provecho económicos;

2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos y relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.

El Nacional

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