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Fenatrado ve ilegal cancelen registro gremio

Fenatrado ve ilegal cancelen registro gremio

La Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado) rechazó este viernes la sentencia de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del distrito judicial de Santiago, que cancela el registro del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata y la calificó “improcedente, mal fundada y carente de base legal”. Blas Peralta, junto al comité ejecutivo de Fenatrado, advierte con “absoluta claridad y establece la decisión de defender con todos los medios legales a nuestra disposición, al sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de sus afiliados que resulte afectado por situaciones de injusticia y desconocimiento de sus derechos”.

En rueda de prensa en el restaurante Vizcaya, dijo que presentaron un recurso de apelación a la sentencia con la seguridad de que en un nuevo proceso prevalecerá la verdad y la justicia, por encima de cualquier interés particular.

“Los camioneros lamentamos el entusiasmo y toque de campanas que algunos grupos de empresarios han recibido la sentencia que afecta a uno de nuestros sindicatos, promoviendo difusión de informaciones falsas y distorsionadas, demostrando una total ignorancia sobre este caso y pretendiendo obtener ventajas sectoriales de una situación que apenas empieza a ventilarse en los tribunales de la República”, anotó Peralta.

“La seriedad y objetividad de esas instituciones empresariales queda en entredicho porque se comportan como promotores de rumores e incitadores de situaciones de violencia al pedir a grupos de transportistas que penetren al muelle de Puerto Plata a desconocer los derechos adquiridos por el Sindicato de Camioneros y Furgoneros, donde tienen más de 50 años prestando allí sus servicios”, apuntó.

Peralta basa las razones para descalificar la sentencia del Juzgado de Trabajo de Santiago, en los artículos 378 y 382 Código de Trabajo, que establece que los sindicatos se disuelven por las normas estatutarias, por disposición de la asamblea general, y los sindicatos de empleadores lo disuelven la asamblea general o por el cierre de la empresa, o cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe que dejaron de existir, lo que que ahora no se ha dado”.

Dijo que dada lo vaga de la prueba de la sentencia, el juez actuó con ligereza y no observó que dentro de su poder discrecional tenía la posibilidad de auxiliarse del término “puede ser cancelado”, atribuyéndole un valor absoluto a razonamiento, contrario a acomodar el descabellado fallo dictado.