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La política migratoria dominicana
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Continuando con la parte número 1 de este artículo, esta última se refiere a otros componentes que de una manera u otra afectan la correcta aplicación de la política migratoria dominicana. Los asuntos migratorios y de relaciones internacionales requieren cada vez mayor atención del Estado y todos los dominicanos debido a que en esas áreas se registra una importante flaqueza operativa, por lo que la integridad de las prerrogativas externa e interna del Estado dominicano se encuentran permanentemente expuestas frente a quienes pretenden desconocerlas.
Todo extranjero que ingrese al país, en cualquiera de las categorías migratorias, debe hacerlo conforme a los requisitos de las leyes migratorias dominicanas, y en esta parte el transporte internacional tiene la obligación de someterse al control de las autoridades migratorias de República Dominicana, a los efectos de la revisión de los documentos exigidos por la Ley de Migración y su reglamento a los pasajeros y tripulantes; el transporte internacional no puede hacer lo que quiera, tiene que someterse a los requerimientos del país .
Los extranjeros que han ingresado al territorio de la república no pueden hacer tareas remuneradas de ninguna naturaleza, a excepción de los trabajadores temporeros, los habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollen actividades de faena de pequeño comercio, personas integrantes de grupo en razón de actividad deportiva y los estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente; sin embargo, aquí todos los extranjeros hacen lo que quieran hacer y las autoridades encargadas de administrar la política migratoria no hacen nada.
En el mismo sentido de lo expuesto, los extranjeros que permanezcan ilegalmente en el territorio nacional no pueden bajo ninguna circunstancia trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas; no obstante, la mayoría de los extranjeros que laboran en el país, tienen situación de ilegalidad migratoria.
Los empleadores no pueden proporcionar trabajo u ocupación, o contratar algún extranjero que no cuente con carnet de residente permanente o de residencia temporal, cédula de identificación personal para extranjeros o carnet de trabajo para trabajadores temporeros no residentes.
Los empleadores están obligados a pagar los gastos de deportación de los extranjeros en condición de ilegalidad migratoria que ellos hayan contratado o empleado, además de las sanciones que por tal práctica le imponga la ley.
En definitiva ha habido una actitud de no observancia de la institucionalidad de la República, y de tomar el camino del menor esfuerzo, el dejar hacer y el dejar pasar en asuntos de política migratoria, para evitar ruidos, aunque eso conlleve vulnerar la integridad del territorio dominicana.
Con la manipulación y el chantaje emocional de hacer sentir “culpable de racismo” a todo aquel que defiende el respeto a la institucionalidad del país, en ese particular, se ha llevado a cabo de manera deliberada la violación o inobservancia de la legislación migratoria criolla. Con la estrategia del chantaje se ha articulado en el país el desmonte del control de la política migratoria.
Si los dominicanos no aplican su legislación migratoria se exponen peligrosamente a arriesgar la integridad de su territorio.
No solamente chantaje emocional; también se ha llevado a cabo acciones graves como la de adulterar tanto la ley 95 de migración del 1939, como la 285-04, y ponerlas a circular en las redes, con el propósito de incluir en algunos párrafos criterios muy ajenos a las verdaderas leyes aprobadas por el Congreso de la República Dominicana; con el claro objetivo de crear la sensación de que los que andan muy mal, que han mal interpretado la ley…, son aquellos que de manera reiterativa, han pedido que se aplique la institucionalidad dominicana en tal sentido…., incluso hay quienes de manera oficial han bajado de internet esas leyes adulteradas y las han usado como referencia.
El próximo paso de esas personas es proponer una nueva Ley de Migración que sustituya o modifique la 285-04, que deje desamparada de una efectiva política migratoria, de manera definitiva, a la República Dominicana.
El escritor es politólogo, experto en temas migratorios.

El Nacional

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