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Haití viola acuerdo de paz 1929 con RD

Haití viola acuerdo de paz 1929 con RD

El presidente de Haití, Michel Martelly, viola el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre República Dominicana y Haití de 1929 y su protocolo de 1936 que obliga a ambos gobiernos a llevar a cabo un proceso de negociación o conciliación antes de presentar cualquier diferencia o conflicto jurídico ante los organismos internacionales.

En los últimos días el Gobierno de Haití, a través de su canciller, Pierre Richard Casimir, ha denunciado en distintos escenarios que el Tribunal Constitucional dominicano, violó los derechos humanos a millares de haitianos nacidos en el país al negarles la nacionalidad.
La última denuncia la presentó ante la Comunidad del Caribe Caricom, organismo integrado por 15 países, en su última reunión en la isla Georgetown (Guyana).

De inmediato el Caricom pidió al Gobierno dominicano adoptar medidas que protejan los derechos humanos y los intereses de aquellos que son vulnerados por este fallo. El artículo 3 del tratado de Paz y Amistad dice textualmente: “Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas como motivo de la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un tratado o por otra causa, que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática y que sea de naturaleza jurídica por ser susceptible de decisión mediante la aplicación de los principios del derecho”.

Este tratado está registrado en la Gaceta Oficial, 4076 y marcado con el múmero 1096, promulgado por el presidente Horacio Vásquez, el 14 de marzo de 1929, redactado en español y francés. El mismo documento fue firmado por el presidente de Haití de la misma época, general Louis Borno, documento que reposa en el marco jurídico de esa nación.

El literal b del artículo cuatro del Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje también dice: “Las dificultades, reservadas o cuestiones sujetas a la competencia de sus tribunales respectivos, las cuales no se defenderán a la jurisdicción arbitral sino cuando fuere de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”.

Vista la importancia del tratado, reposa en la Constitución de la República en el artículo nueve numeral uno donde parte de un párrafo dice; “Sus límites terrestre irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional”.

El presidente Danilo Medina cumpliendo con las normas de ese Tratado pidió “excusas” por el fallo y prometió que su Gobierno está en disposición de buscar soluciones a los haitianos que han sido afectado por la decisión. Contrario a esta medida el presidente de Haití está violando estas normativas buscando solución al caso a través de los organismos internacionales.

UN APUNTE

 Tribunal de arbitraje

El artículo cinco ordena que el árbitro o tribunal que debe fallar la controversia entre Haití y República Dominicana será designado por acuerdo de las partes.

“Cada parte nombrará dos árbitros de los que sólo uno podrá ser de su nacionalidad o escogido entre los que dicha parte haya designado para miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, pudiendo el otro miembro ser de cualquier otra nacionalidad americana. Estos árbitros, a su vez, elegirán un quinto árbitro, quien presidirá el tribunal.

POR: TOMÁS VIDAL RODRÍGUEZ

El Nacional

La Voz de Todos