Semana

HISTORIA

HISTORIA

Política migratoria dominicana 1844-1854
(1 de 15)

El Estado Dominicano en el momento de su nacimiento comenzó a aplicar política migratoria acorde con sus necesidades políticas, económicas, sociales y culturales.
En su declaratoria número 5, la Junta Gubernativa Provisional declara el 1 de marzo de 1844 “Que según los principios establecidos, el Gobierno actual no está en la intención de espulsar (Sic) a ninguno de los que se hayan comprendidos en la anterior categoría” (Se refiere a los individuos de la parte occidental que habitaban en la parte española y los de origen francés nacidos en ella.); “(…) que los de la parte occidental que hicieren conocer a la Junta su determinación de unirse a nuestra causa, serán habilitados para que presten juramento de fidelidad,…” (Véase Declaratoria 5 de la Junta Gubernativa Provisional, 1 de marzo, 1844.)
Siguiendo con el espíritu que imponían las circunstancias políticas, sociales, económicas y culturales en la Resolución 6 del 11 de marzo de 1844, la Junta Central Gubernativa hizo saber a todos los ciudadanos haitianos… “Todos aquellos que están en la intención y deseo de retirarse, deberán presentarse ante el corregidor municipal, dentro de ocho días,(…) para hacer sus respectivas declaraciones e inscribirse nominalmente con sus familias y personas que con ellas van a retirarse.” (Véase Resolución 6 de la Junta Central Gubernativa, 11 de marzo, 1844.)
La característica de su particular momento histórico obligaba al joven Estado Dominicano a tomar medidas para garantizar su preservación. En el Decreto 7 de la Junta Central Gubernativa del 19 de abril de 1844 estableció: “Los españoles dominicanos que permanezcan con los haitianos, adheridos a su causa y que sean cojidos (Sic) con las armas en la mano, serán tratados lo mismo que si fuesen haitianos y enemigos.” (Véase Decreto 7 de la Junta Central Gubernativa, 19 de abril, 1844.)
En el Decreto número 8 del 20 de abril de 1844, la Junta Central Gubernativa estableció: “Todas las propiedades, muebles e inmuebles que pertenezcan a los haitianos que habitaban en el territorio de la República Dominicana, bajo sus antiguos límites, o los de aquellos que se adhirieron a ellos o han seguido su causa, serán embargadas y puestas bajo la administración del Gobierno…” (Véase Decreto número 8 de la Junta Central Gubernativa, 20 de abril, 1844.)
Mediante el Decreto 9 la Junta Central Gubernativa estableció la pérdida de los derechos civiles y políticos de aquellos dominicanos que se hubieren ausentado del territorio dominicano desde el 9 de marzo de 1844: “que el que abandona la patria cuando se encuentra en eminente peligro, no sólo pierde sus derechos civiles y políticos, sino la propiedad de sus bienes, porque falta a su primer deber…” (Véase Decreto 9, abril, 1844.)
El 26 de Septiembre de 1845 a través el decreto 65 se fija reglas para conceder carta de ciudadanía. “Al llegar un extrangero (Sic) a cualquiera de los puertos de la República, el encargado de la capitanía del puerto está obligado bajo su responsabilidad a conducirlo a la Gefatura Política (Sic) en las cabezas de provincia, y en los lugares donde no se pueda, a la comandancia de armas para que se examine su pasaporte y se tome razón de su nombre, de su nacionalidad y del buque en que ha venido; y si su intención es permanecer en el territorio de la República,…” (Véase Decreto 65, 26 de septiembre, 1845.)
La situación de confrontación del naciente Estado dominicano con el haitiano generó el decreto 102 del Poder Ejecutivo prohibiendo toda comunicación con los haitianos: “Está prohibida toda comunicación con los haitianos que habiten o no el territorio de Haití, ya sea por vía directa e indirecta, cualquiera que sea su contenido.” (Véase Decreto 102, 5 de mayo, 1847.)
La escasez de habitantes de la joven República Dominicana motivó el nacimiento del Decreto 123 del 7 de Julio de 1847: “En vista de la gran escasez de habitantes que hay en la República, por cuya causa se encuentran sus vastos y fértiles terrenos en estado de naturaleza y casi desierto. Considerando: que resultarían grandes ventajas a la nación entera con la inmigración de hombres industriosos que se dedicasen a la agricultura, que diesen valor a las tierras ejerciendo su industria y aumentasen los recursos nacionales.” (Véase Decreto 123, 7 de julio, 1847.)
Siguiendo con la misma motivación se emite el Decreto 263 sobre inmigración del 22 de abril de 1852: “El P.E. podrá disponer libremente de las tierras pertenecientes al Estado para establecer y colocar en ellas a los inmigrantes que lleguen, y asignarles en toda propiedad a cada cabeza de familia de dos personas arriba, para él y sus descendientes, diez cuadrados de tierra, mensura agraria del país de a tres pies y medio franceses cada paso.” (Véase Decreto 263, 24 de abril, 1852.)
El autor es catedrático universitario, politólogo y especialista en derecho internacional.

El Nacional

La Voz de Todos