Opinión

Honrar personas vivas

Honrar personas vivas

Existe un gran riesgo en honrar a personas vivas, designando con sus nombres calles, avenidas, monumentos y obras de importancia histórica del país, pues se ignora cómo una mujer o un hombre va a terminar su vida, dado que hay individuos que mueren saturados de lunares por la comisión de hechos graves y conflictivos con la ley. Posteriormente, hay que legislar para retirar el homenaje hecho a destiempo.

Uno de los casos más relevantes, que podrían citarse, está el de Pedro Santana, que fue un traidor a la Patria, entregando la soberanía nacional, e implantando en el país una dictadura que masacró a muchos disidentes e independentistas, de la cual ni siquiera escapó su propia familia, toda vez que fusiló a su hermano Ramón para quedarse con su mujer.

Hoy los restos de Pedro Santana reposan en el Panteón Nacional, recinto sagrado para héroes que han ofrendado su vida por la República. Se han intentado, de manera frustratoria, sacar las osamentas del despreciable anexionista de aquel lugar, donde tienen sus nichos inmortales como Luperón, Caamaño y el coronel Fernández Domínguez. Es repugnante que una persona execrable descanse al lado de ilustres mártires.

Se le atribuye a José Martí haber dicho ¨ la vida no es como empieza, sino como termina¨. También se cita al apóstol cubano en la siguiente frase: ¨no me cuentes tu vida, cuéntame los últimos días de tu vida¨. Ambas expresiones tratan de significar la importancia que tiene para una persona cuando concluye su ciclo terrenal, porque se han registrado casos de individuos que en la senectud de su existencia, han cometido hechos deleznables.

El jurista Wenceslao Vega B, escribió un artículo en un diario local, donde exhortaba a las nuevas autoridades electas para dirigir las alcaldías del país de tener cuidado, en dar nombres de personas vivas a nuestras calles, avenidas, parques, estatuas y monumentos y los conminaba ajustarse a la ley en el procedimiento de designaciones futuras, a los fines de evitar honrar a quien no merece tal reconocimiento.

En muchos cabildos, violan la ley cuando sus respectivas salas capitulares, hacen designaciones honrando vivos, sustentados en la Ley de Organización Municipal No.3544 del 1952, cuando el propio texto legal vigente, señala que los ayuntamientos deben someter sus resoluciones al Congreso para su aprobación o rechazo.

El Nacional

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