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Imposición primarias abiertas es incompatible con la Constitución

El jurista Eduardo Jorge Prats, uno de los redactores de la actual Constitución, es de criterio de que la imposición por ley de primarias abiertas en los partidos políticos es incompatible con la Carta Magna, debido a que en la misma no se configura una “uniformización esquemática” de los partidos, por lo que sus miembros están en la libertad de optar por el modelo de democracia interna que prefieran.

Al realizar un análisis de la posición de Jorge Prats en su obra Derecho Constitucional (tomo II), el abogado Namphi Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y columnista de este diario, dice en un artículo que el criterio del jurista es esencial para comprender las barreras que tienen las primarias abiertas en la Constitución.

El artículo

Si hay un “test” que tiene que pasar el debate que se ha abierto entre juristas y políticos sobre el tema de la constitucionalidad de las primarias abiertas es el de la honestidad intelectual y los conflictos de intereses.

En medio de la polvareda que se levanta en los medios de comunicación, muchas personas pueden no ser conscientes de hasta qué punto las opiniones de los intervinientes en el debate pueden estar determinadas por sus intereses particulares o por sus lealtades políticas.

Es una “guerra de banderas y desinformación” que pretende dejar de lado el hecho de que se está discutiendo un asunto tan trascendente como el respeto a los cánones constitucionales y la seguridad jurídica.

Por esa razón, en estos momentos conviene acudir a quienes han presentado como credencial una obra intelectual fundamental para hacer una interpretación constitucional objetiva y bien razonada. Eduardo Jorge Prats ha sido el heredero de la rica tradición doctrinaria que atesoraron en nuestro derecho los prominentes constitucionalistas Manuel A. Amiama (don Cundo) y Juan Manuel Pellerano Gómez.

Bajo sus orientaciones se han formado gran parte de las últimas generaciones de estudiosos de esta disciplina de las ciencias jurídicas y su obra de dos volúmenes es un libro de cabecera para quienes nos dilatamos las pupilas en los meandros del Derecho Constitucional.

A Jorge Prats no sólo le ha tocado ser testigo de excepción de muchos de los procesos que ha vivido el constitucionalismo dominicano de los últimos veinte años, sino que él mismo ha sido artífice de acontecimientos tan importantes como la redacción de la Constitución del 26 de enero del 2010.

Por esa razón, creemos que es de honestidad intelectual revisar su tesis sobre el controvertido tema de las primarias abiertas y su constitucionalidad.

Tesis de Jorge Prats

Al hacer una ponderación en su vasta obra Derecho Constitucional (Tomo II, pág. 487, Santo Domingo, Jus Novun, 2012), nos encontramos con que Jorge Prats considera que la Constitución no establece “un tipo mandatario de partido”, por lo que los afiliados o asociados de esas entidades están en la libertad de determinar cuál es el modelo de organización interna que desean conformar.

“La Constitución no excluye una uniformización principal o esquemática de los partidos, existiendo espacio suficiente para tomar en consideración las funciones del partido y las especificidades de la voluntad interna del partido”, subraya.

Es decir, a juicio del jurista, “lo que la Constitución exige es el respeto de los procedimientos internos y un mínimo de democracia, pues es imposible transferir la democracia ampliamente desarrollada, con todas sus exigencias, al interior de los partidos”.

La afirmación la hace Jorge Prats para concluir que, “por eso resulta inconstitucional toda ley que pretenda unificar las estructuras y los procesos internos de los partidos con la intensidad e intervencionismo que pretenden algunos” (pág. 487, ob. cit.).

Más adelante (pág. 489, ob. cit.), el autor indica que, “la selección de los candidatos para las elecciones presidenciales, congresionales y municipales, en cuanto una de las actividades más importantes del partido político, es parte constitutiva de la organización interna de cada partido y tiene que responder a los principios democráticos.

Esta escogencia es cada día más importante pues, en el actual sistema electoral es muy difícil obtener un puesto electivo si no es nominado por un partido. La selección de los candidatos debe realizarse mediante un voto, en principio y en la medida en que la naturaleza misma del partido lo permita, universal, libre, igual, directo, personal y secreto”.

Empero, precisa que, “la Constitución no consagra un modelo rígido e inflexible de organización partidaria por lo que la ley no puede impedir que los partidos configuren estatutariamente diversas modalidades de democracia interna y de estructuras organizativas. La ley no puede obligar a los partidos a ser partidos de masa en lugar de partidos de cuadro ni constreñir a los partidos a celebrar primarias abiertas como requisito para seleccionar sus candidatos a elecciones”.

El ensayo del profesor Jorge Prats es esencial para comprender cuáles son las barreras constitucionales que pudiera encontrar el Congreso al momento de tratar de imponer una Ley de Partidos que haga obligatorias las primarias abiertas como único método para que las organizaciones puedan seleccionar sus candidatos a puestos electivos.

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