Opinión

Impuestos y consumo

Impuestos y consumo

Con el anuncio del interés del Estado de cobrar el impuesto de los combustibles al momento de la importación y no luego de la venta, como en teoría corresponde, se extendería la práctica de cobrar impuestos de consumo al momento de la importación.

Es entendible que estas medidas se introducen con la intención de reducir la evasión de los impuestos al consumo en el país, pero se debe tener mucho cuidado no sólo del impacto de estas medidas sobre la producción local, sino también del cumplimiento de nuestras obligaciones en distintos tratados internacionales, incluyendo la OMC, el DR-CAFTA y el EPA.

La modalidad de cobro de impuestos al consumo en Aduanas tiene un impacto similar al ya conocido con el nefasto anticipo del Impuesto Sobre la Renta, donde las empresas ven afectadas su liquidez para pagar un impuesto sobre el cual el hecho imponible aún no se ha materializado. En el caso del ITBIS resulta un poco más nocivo puesto que las empresas están en efecto pagando un impuesto que en principio no les toca pagar, sino retener.

Poniendo de lado el tema de la inseguridad jurídica que provocan este tipo de cambios en las reglas impositivas, se debe tener muy en cuenta como estas normas pudieran chocar con nuestras obligaciones en los distintos tratados internacionales de comercio.
Lo que se produce y vende localmente paga los impuestos al consumo cuando, en efecto, se produce el consumo y no al momento de ofrecerse.

Exigir el pago de impuestos al consumo al momento de un producto entrar al país y no cuando se produce el consumo luce, a primera vista, una violación al principio de Trato Nacional que la República Dominicana está obligada a cumplir no sólo como país miembro de la OMC, sino por su participación en el DR-CAFTA y el EPA con la Unión Europea.

Nuestro país no ha tenido los mejores de los antecedentes en lo que respecta a disputas comerciales en arbitrajes internacionales, y particularmente en el uso de las Aduanas para el cobro de impuestos indirectos a las importaciones no vendría siendo algo nuevo para esta nación que ha coqueteado con eso desde hace 3 décadas.

La necesidad del Estado dominicano de reducir la evasión del pago del ITBIS es legítima y claramente imperiosa en la medida que esta sigue sin alcanzar un nivel de presión tributaria adecuado para sostener sus necesidades presupuestarias. Eso dicho, las medidas que se tomen para alcanzar tales fines deben tomar en cuenta su impacto en la forma de hacer negocios en nuestro país, y también su impacto respecto de nuestras obligaciones internacionales asumidas a través de los diversos tratados. Lo importante es procurar que al final no nos salga más cara la sal que el chivo.

El Nacional

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